Corrección de errores de la Posición Común 2008/652/PESC del Consejo, de 7 de agosto de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82135
Número oficial:
DOUE-L-2008-82135
Publicación:
29/10/2008
Departamento:
Unión Europea

En la página 58, en el considerando 10:

donde dice: « (10) Deben también adoptarse las medidas necesarias para asegurar que no se conceda compensación alguna al Gobierno de Irán, o a cualquier persona o entidad en Irán, o a personas o entidades designadas, o a cualquier persona que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades designadas, […]»,

debe decir: « (10) Deben también adoptarse las medidas necesarias para asegurar que no se conceda compensación alguna al Gobierno de Irán, o a cualquier persona o entidad en Irán, o a personas o entidades designadas, o a cualquier persona o entidad que actúe por conducto o en beneficio de esas personas o entidades, […]».

En la página 59, en el artículo 1, en el punto 2, en el artículo 3 bis modificado, en el apartado 2:

donde dice: «2. A fin de evitar todo apoyo financiero que contribuya a la realización de actividades nucleares estratégicas o al desarrollo de vectores de armas nucleares, los Estados miembros evitarán asumir nuevos compromisos para prestar apoyo financiero con […]»,

debe decir: «2. A fin de evitar todo apoyo financiero que contribuya a la realización de actividades nucleares estratégicas o al desarrollo de vectores de armas nucleares, los Estados miembros se mantendrán vigilantes al asumir nuevos compromisos para prestar apoyo financiero con […]».

En la página 60, en el artículo 1, en el punto 4, el nuevo artículo 3 quarter, se modifica como sigue:

«Artículo 3 quater

1. Además de las inspecciones para asegurar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las RCSNU 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), y de las disposiciones del artículo 1 de la presente Posición Común, los Estados miembros, de acuerdo con sus autoridades judiciales y legislaciones nacionales y con arreglo al Derecho internacional, en particular, el Derecho marítimo y los respectivos acuerdos internacionales en materia de aviación civil, inspeccionarán, en sus aeropuertos y puertos, la carga de las aeronaves y los buques hacia y procedentes de Irán que sean propiedad de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line o estén operados por estas siempre que haya motivos fundados para creer que la aeronave o el buque pueda transportar artículos prohibidos en virtud de la presente Posición Común.

2. En los casos en que la inspección mencionada en el apartado 1 se realice a cargas de aeronaves y buques que sean propiedad de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line o estén operados por estas, los Estados miembros presentarán al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en un plazo de cinco días hábiles un informe escrito sobre la inspección que contenga, en particular, una explicación de los motivos de la inspección, así como información sobre la fecha, el lugar, las circunstancias, sus resultados y otros detalles pertinentes.

3. Los aviones de carga y buques mercantes que sean propiedad de Iran Air Cargo e Islamic Republic of Iran Shipping Line o estén operados por estas estarán sometidos al requisito de información previa a la llegada o la salida para todos los artículos que entren o salgan de un Estado miembro.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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