En la página 43, en el artículo 1, en el punto 6, en la modificación al apartado 3 del artículo 104:
en lugar de: "Cuando una cuestión prejudicial sea manifiestamente idéntica a otra sobre la que el Tribunal ya haya resuelto, [...]",
léase: "Cuando una cuestión prejudicial sea idéntica a otra sobre la que el Tribunal ya haya resuelto, [...]".