Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80009
Número oficial:
DOUE-L-2026-80009
Publicación:
09/01/2026
Departamento:
Unión Europea

 

1. En la página 155, en el considerando 98:

donde dice:

«(98)

A más tardar en julio de 2026, la Comisión debe evaluar también la viabilidad de incluir las instalaciones de incineración de residuos urbanos en el RCDE de la UE, e informar al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, también con vistas a su inclusión a partir de 2028, y proporcionar una evaluación de la posible necesidad de una opción de exclusión voluntaria por parte de los Estados miembros hasta finales de 2030, teniendo en cuenta la importancia de que todos los sectores contribuyan a la reducción de emisiones. La inclusión de las instalaciones de incineración de residuos urbanos en el RCDE de la UE contribuiría a la economía circular al alentar el reciclaje, la reutilización y la reparación de productos, ayudando al mismo tiempo a la descarbonización de la economía en su conjunto. La inclusión de instalaciones de incineración de residuos urbanos reforzaría los incentivos para la gestión sostenible de los residuos en consonancia con la jerarquía de residuos y crearía unas condiciones de competencia equitativas entre las regiones que han incluido la incineración de residuos urbanos en el ámbito de aplicación del RCDE de la UE.

Para evitar la desviación de los residuos de las instalaciones de incineración de residuos urbanos hacia vertederos en la Unión, […] como el depósito en vertederos, la fermentación, el compostaje y el tratamiento mecánico-biológico, cuando evalúe la viabilidad de incluir las instalaciones de incineración de residuos urbanos.»,

debe decir:

«(98)

A más tardar en julio de 2026, la Comisión debe evaluar también la viabilidad de incluir las instalaciones de incineración de residuos municipales en el RCDE de la UE, e informar al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, también con vistas a su inclusión a partir de 2028, y proporcionar una evaluación de la posible necesidad de una opción de exclusión voluntaria por parte de los Estados miembros hasta finales de 2030, teniendo en cuenta la importancia de que todos los sectores contribuyan a la reducción de emisiones. La inclusión de las instalaciones de incineración de residuos municipales en el RCDE de la UE contribuiría a la economía circular al alentar el reciclaje, la reutilización y la reparación de productos, ayudando al mismo tiempo a la descarbonización de la economía en su conjunto. La inclusión de instalaciones de incineración de residuos municipales reforzaría los incentivos para la gestión sostenible de los residuos en consonancia con la jerarquía de residuos y crearía unas condiciones de competencia equitativas entre las regiones que han incluido la incineración de residuos municipales en el ámbito de aplicación del RCDE de la UE.

Para evitar la desviación de los residuos de las instalaciones de incineración de residuos municipales hacia vertederos en la Unión, […] como el depósito en vertederos, la fermentación, el compostaje y el tratamiento mecánico-biológico, cuando evalúe la viabilidad de incluir las instalaciones de incineración de residuos municipales.».

2. En la página 196, en el anexo, punto 1, letra c), inciso i), cuadro, primera columna (modificación del anexo I de la Directiva 2003/87/CE):

donde dice:

«Combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW (excepto las instalaciones de incineración de residuos peligrosos o urbanos)

A partir del 1 de enero de 2024, combustión en instalaciones de incineración de residuos urbanos con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW, a efectos de los artículos 14 y 15»,

debe decir:

«Combustión en instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW (excepto las instalaciones de incineración de residuos peligrosos o municipales)

A partir del 1 de enero de 2024, combustión en instalaciones de incineración de residuos municipales con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW, a efectos de los artículos 14 y 15».

3. En la página 198, en el anexo, punto 3 (nuevo anexo III de la Directiva 2003/87/CE), cuadro, columna «Actividad», párrafo primero, letra c):

donde dice:

«c)

el despacho a consumo de residuos peligrosos o residuos urbanos utilizados como combustible.»,

debe decir:

«c)

el despacho a consumo de residuos peligrosos o residuos municipales utilizados como combustible.».

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