Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2864 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican determinadas Directivas en lo que respecta al establecimiento y el funcionamiento del punto de acceso único europeo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81101
Número oficial:
DOUE-L-2024-81101
Publicación:
15/07/2024
Departamento:
Unión Europea

 

1)

En la página 11, artículo 6:

donde dice:

«SECCION 4

ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN EL PUNTO DE ACCESO UNICO EUROPEO

Artículo 82 bis»,

 

 

debe decir:

«SECCIÓN 4

ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL PUNTO DE ACCESO ÚNICO EUROPEO

Artículo 82 ter».

2)

En la página 16, artículo 9 (modificación de la Directiva 2013/34/UE), nuevo artículo 33 bis, apartado 1, letra b), incisos i) y ii):

donde dice:

«i)

todos los nombres de la empresa a que se refiere la información y, cuando la empresa declarante sea una empresa filial exenta a tenor del artículo 29 bis, apartado 4, párrafo segundo, el nombre de la empresa matriz que presente información a nivel de grupo,

ii)

el identificador de entidad jurídica de la empresa y, cuando la empresa declarante sea una empresa filial exenta a tenor del artículo 29 bis, apartado 4, párrafo segundo, cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la empresa matriz que presente información a nivel de grupo, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,»,

debe decir:

«i)

todos los nombres de la empresa a que se refiere la información y, cuando la empresa declarante sea una empresa filial exenta a tenor del artículo 29 bis, apartado 4, párrafo segundo, el nombre de la sociedad matriz que presente información a nivel de grupo,

ii)

el identificador de entidad jurídica de la empresa y, cuando la empresa declarante sea una empresa filial exenta a tenor del artículo 29 bis, apartado 4, párrafo segundo, cuando se conozca, el identificador de entidad jurídica de la sociedad matriz que presente información a nivel de grupo, tal como se estipula en el artículo 7, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2859,».

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