Corrección de errores de la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80026
Número oficial:
DOUE-L-2025-80026
Publicación:
10/01/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1.

El término «respuesta a la demanda» se sustituye en toda la Directiva por «respuesta de demanda» en la forma gramatical adecuada.

2.

El término «zona de aceleración renovable» se sustituye en toda la Directiva por «zona de aceleración de energías renovables».

3.

El término «zonas de aceleración renovable» se sustituye en toda la Directiva por «zonas de aceleración de energías renovables».

4.

En la página 13, considerando 51, segunda frase:

donde dice:

«A fin de permitir responder a la demanda más fácilmente y así incentivar más la absorción de la electricidad ecológica, esta debe basarse no solo en precios dinámicos, sino también en señales sobre la penetración real de la electricidad ecológica en el sistema.»,

debe decir:

«A fin de permitir una respuesta de demanda más fácil y así incentivar más la absorción de la electricidad ecológica, esta debe basarse no solo en precios dinámicos, sino también en señales sobre la penetración real de la electricidad ecológica en el sistema.».

5.

En la página 24, artículo 1, punto 1, letra d) [modificación del artículo 2, de la Directiva (UE) 2018/2001, nuevo punto 14 nonies]:

donde dice:

« “batería para vehículos eléctricos”: batería para vehículos eléctricos tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo (****);»,

debe decir:

« “batería para vehículos eléctricos”: batería para vehículos eléctricos tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 14, del Reglamento (UE) 2023/1542 del Parlamento Europeo y del Consejo (****);».

6.

En la página 36, artículo 1, punto 6 [nuevo artículo 15 sexies, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001]:

donde dice:

«Cuando la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico exija un programa para reforzar la infraestructura de red en áreas de infraestructura específicas o fuera de ellas y dicho proyecto sea objeto de un proceso de control efectuado en virtud del apartado 3 del presente artículo, deba determinarse si el proyecto requiere una evaluación de impacto ambiental o sea objeto de una evaluación de impacto ambiental en virtud del artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, dicho proceso de control, dicha determinación o dicha evaluación de impacto ambiental se limitarán al posible impacto derivado de una modificación o ampliación con respecto a la infraestructura de red original.»

,

debe decir:

«Cuando la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico exija un proyecto para reforzar la infraestructura de red en áreas de infraestructura específicas o fuera de ellas y dicho proyecto sea objeto de un proceso de control efectuado en virtud del apartado 3 del presente artículo, deba determinarse si el proyecto requiere una evaluación de impacto ambiental o sea objeto de una evaluación de impacto ambiental en virtud del artículo 4 de la Directiva 2011/92/UE, dicho proceso de control, dicha determinación o dicha evaluación de impacto ambiental se limitarán al posible impacto derivado de una modificación o ampliación con respecto a la infraestructura de red original.».

7.

En la página 44, artículo 1, punto 11 [nuevo artículo 20 bis, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/2001]:

donde dice:

«Los Estados miembros adoptarán medidas para exigir que los fabricantes de vehículos faciliten, en tiempo real, datos en el vehículo relacionados con el estado de salud de la batería, su estado de carga, su estado de carga, su valor de consigna de potencia y su capacidad, y, en su caso, la ubicación de los vehículos eléctricos a los propietarios y usuarios de dichos vehículos, así como a terceros que actúen en nombre de estos, como los participantes en el mercado de la electricidad y los proveedores de servicios de electromovilidad, en condiciones no discriminatorias y de forma gratuita, de conformidad con las normas de protección de datos, y además de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo (*) y del Consejo relativos a la homologación y la vigilancia del mercado.»

,

debe decir:

«Los Estados miembros adoptarán medidas para exigir que los fabricantes de vehículos faciliten, en tiempo real, datos en el vehículo relacionados con el estado de salud de la batería, su estado de carga, su valor de consigna de potencia y su capacidad, y, en su caso, la ubicación de los vehículos eléctricos a los propietarios y usuarios de dichos vehículos, así como a terceros que actúen en nombre de estos, como los participantes en el mercado de la electricidad y los proveedores de servicios de electromovilidad, en condiciones no discriminatorias y de forma gratuita, de conformidad con las normas de protección de datos, y además de los requisitos adicionales establecidos en el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo (*).».

8.

En la página 44, artículo 1, punto 11 [nuevo artículo 20 bis, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/2001]:

donde dice:

«Los Estados miembros establecerán unas condiciones de competencia equitativas y una participación en los mercados de la electricidad no discriminatoria para los pequeños activos o sistemas energéticos descentralizados o móviles.»

,

debe decir:

«Los Estados miembros establecerán unas condiciones de competencia equitativas y una participación en los mercados de la electricidad no discriminatoria para los pequeños activos energéticos descentralizados o sistemas móviles.».

9.

En la página 44, artículo 1, punto 12 [nuevo artículo 22 bis, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2018/2001]:

donde dice:

«Los Estados miembros podrán contabilizar el calor y el frío residuales en los aumentos medios anuales a que hace referencia el párrafo primero hasta un límite de 0,4 puntos porcentuales, siempre que el calor y frío residuales se suministren a partir de calefacción y refrigeración urbanas eficientes, excluidas las redes que suministren calefacción únicamente a un edificio o cuando la energía térmica se consuma únicamente in situ y cuando la energía térmica no se venda, en cuyo caso el aumento medio anual a que se refiere el párrafo primero será de la mitad de los puntos porcentuales de calor y frío residual contabilizados.»

,

debe decir:

«Los Estados miembros podrán contabilizar el calor y el frío residuales en los aumentos medios anuales a que hace referencia el párrafo primero hasta un límite de 0,4 puntos porcentuales, siempre que el calor y frío residuales se suministren a partir de calefacción y refrigeración urbanas eficientes, excluidas las redes que suministren calefacción únicamente a un edificio o cuando la energía térmica se consuma únicamente in situ y cuando la energía térmica no se venda. Si deciden hacerlo, el aumento medio anual a que se refiere el párrafo primero será de la mitad de los puntos porcentuales de calor y frío residual contabilizados.».

10.

En la página 47, artículo 1, punto 13, letra a) [modificación del artículo 23, apartado 1 ter, segunda frase, de la Directiva (UE) 2018/2001]:

donde dice:

«Dicha evaluación considerará la tecnología que está disponibles y es económicamente viable para los usos industriales y domésticos a fin de definir hitos y parámetros para aumentar el uso de energía renovable en la calefacción y la refrigeración y, cuando resulte apropiado, el uso de calor y frío residuales en la calefacción y la refrigeración urbanas y las viviendas a pequeña escala y las pymes con vistas a establecer una estrategia nacional a largo plazo con vistas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica procedentes de la calefacción y la refrigeración.»

,

debe decir:

«Dicha evaluación considerará la tecnología que está disponible y es económicamente viable para los usos industriales y domésticos a fin de definir hitos y parámetros para aumentar el uso de energía renovable en la calefacción y la refrigeración y, cuando resulte apropiado, el uso de calor y frío residuales en la calefacción y la refrigeración urbanas y las viviendas a pequeña escala y las pymes con vistas a establecer una estrategia nacional a largo plazo con vistas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación atmosférica procedentes de la calefacción y la refrigeración.».

11.

En la página 76, anexo I, punto 8 [modificación del anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001], letra b):

donde dice:

«b)

en la parte B, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

“Las materias primas para la producción de biocarburantes y biogás para el transporte, cuya contribución a los objetivos a que se refiere el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra a), se limitarán a las siguientes:”.»,

debe decir:

«b)

en la parte B, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

“Materias primas para la producción de biocarburantes y biogás para el transporte, con una limitada contribución a los objetivos a que se refiere el artículo 25, apartado 1, párrafo primero, letra a):”.».

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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