1) En la página 9, artículo 1, punto 1, letra c) (artículo 3, punto 30, de la Directiva 2011/16/UE):
donde dice: | «30) | “dirección de registro distribuido”: la dirección de registro distribuido a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1); |
[…] |
debe decir: | «30) | “dirección de registro distribuido”: la dirección de registro distribuido a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2); |
[…] |
2) En la página 12, artículo 1, punto 6 [artículo 8 bis quinquies, apartado 3, letra c), inciso ix), de la Directiva 2011/16/UE]:
donde dice: | «ix) | el valor de mercado agregado, así como el número agregado de unidades de “transferencias” realizadas por el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” a direcciones de registro distribuido a las que se refiere el Reglamento (UE) 2023/1114 a las que no se les conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una institución financiera.», |
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debe decir: | «ix) | el valor de mercado agregado, así como el número agregado de unidades de “transferencias” realizadas por el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” a direcciones de registro distribuido, tal como se definen en el artículo 3, punto 18, del Reglamento (UE) 2023/1113, a las que no se les conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una institución financiera.». |
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3) En la página 21, anexo I, punto 4, letra b) (anexo I, sección VIII, apartado A, subapartado 12, de la Directiva 2011/16/UE):
donde dice: | «12. | Por “criptoactivo” se entiende un criptoactivo tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114.», |
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debe decir: | «12. | Por “criptoactivo” se entiende un criptoactivo tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3). |
[…] |
4) En la página 27, anexo III [anexo VI, sección II, apartado B, subapartado 3, letra i), de la Directiva 2011/16/UE]:
donde dice: | «i) | el valor de mercado agregado, así como el número agregado de unidades de “transferencias” realizadas por el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” a aquellas direcciones de registro distribuido del Reglamento (UE) 2023/1114 a las que no se les conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una institución financiera.», |
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debe decir: | «i) | el valor de mercado agregado, así como el número agregado de unidades de “transferencias” realizadas por el “proveedor de servicios de criptoactivos obligado a comunicar información” a aquellas direcciones de registro distribuido, tal como se definen en el artículo 3, punto 18, del Reglamento (UE) 2023/1113, a las que no se les conoce asociación alguna con un proveedor de servicios de activos virtuales ni con una institución financiera.». |
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(*1) Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40).».,
(*2) Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 1).»..
(*3) Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40).».