En la página 7, artículo 1 (modificación de la Directiva 2013/34/UE), punto 2, nuevo capítulo 10 bis, artículo 48 bis, apartado 1, punto 2:
donde dice: | «2) | “estados financieros consolidados”: los estados financieros preparados por una empresa matriz de un grupo, en los que los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos se presenten como los de una única entidad económica;», |
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debe decir: | «2) | “estados financieros consolidados”: los estados financieros preparados por una sociedad matriz de un grupo, en los que los activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos se presenten como los de una única entidad económica;». |
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