Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-80183
Número oficial:
DOUE-L-2025-80183
Publicación:
31/01/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1)

En la página 156, en el artículo 23, apartado 1, primera frase:

donde dice:

«1.   Al establecer las normas relativas a la gestión y el intercambio de datos, los Estados miembros o, cuando un Estado miembro así lo haya dispuesto, las autoridades competentes designadas especificarán las normas sobre el acceso de las partes elegibles a los datos del cliente final con su consentimiento explícito de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y el marco jurídico de la Unión aplicable.»

,

debe decir:

«1.   Al establecer las normas relativas a la gestión y el intercambio de datos, los Estados miembros o, cuando un Estado miembro así lo haya dispuesto, las autoridades competentes designadas especificarán las normas sobre el acceso de las partes elegibles a los datos del cliente final de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y el marco jurídico de la Unión aplicable.».

2)

En la página 156, en el artículo 23, apartado 2, párrafo segundo:

donde dice:

«Con independencia del modelo de gestión de datos aplicado en cada Estado miembro, partes responsables de la gestión de datos facilitará a cualquier parte elegible el acceso a los datos del cliente final, conforme a las disposiciones del apartado 1 del presente artículo. Las partes elegibles deben tener a su disposición de manera no discriminatoria y simultáneamente los datos solicitados. El acceso a los datos será fácil y los procedimientos pertinentes se pondrán a disposición del público.»

,

debe decir:

«Con independencia del modelo de gestión de datos aplicado en cada Estado miembro, las partes responsables de la gestión de datos proporcionarán a cualquier parte elegible el acceso a los datos del cliente final, de conformidad con el apartado 1. Las partes elegibles tendrán a su disposición de manera no discriminatoria y simultáneamente los datos solicitados. El acceso a los datos será fácil y los procedimientos correspondientes para obtener acceso a los datos se pondrán a disposición del público.».

3)

En la página 156, en el artículo 23, apartado 4, párrafos segundo y tercero:

donde dice:

«Sin perjuicio de las tareas de los responsables de la protección de datos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros pueden decidir exigir a las partes responsables de la gestión de los datos el nombramiento de empleados encargados del cumplimiento que supervisarán la aplicación de las medidas adoptadas por dichas partes para garantizar un acceso no discriminatorio a los datos y el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva.

Los Estados miembros podrán designar a los empleados u organismos encargados del cumplimiento mencionados en el artículo 35, apartado 2, letra d), de la presente Directiva, para satisfacer las obligaciones establecidas en virtud del presente apartado.»

,

debe decir:

«Sin perjuicio de las tareas de los responsables de la protección de datos en virtud del Reglamento (UE) 2016/679, los Estados miembros podrán decidir exigir a las partes responsables de la gestión de los datos el nombramiento de encargados del cumplimiento que supervisarán la aplicación de las medidas adoptadas por dichas partes para garantizar un acceso no discriminatorio a los datos y el cumplimiento de los requisitos de la presente Directiva.

Los Estados miembros podrán designar a las personas u organismos encargados del cumplimiento mencionados en el artículo 35, apartado 2, letra d), de la presente Directiva, para satisfacer las obligaciones establecidas en virtud del presente apartado.».

4)

En la página 156, en el artículo 23, apartado 5, párrafo tercero:

donde dice:

«Los Estados miembros o las autoridades competentes designadas por un Estado miembro velarán por que las tasas facturadas por entidades reguladas que presten servicios de datos sean razonables y estén debidamente justificadas.»

,

debe decir:

«Los Estados miembros o, cuando un Estado miembro así lo haya dispuesto, las autoridades competentes designadas velarán por que todo importe facturado por entidades reguladas que presten servicios de datos sea razonable y esté debidamente justificado.».

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