Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81313
Número oficial:
DOUE-L-2020-81313
Publicación:
31/08/2020
Departamento:
Unión Europea

En la página 330, en el artículo 1, punto 17, nuevo artículo 45 nonies, apartado 2:

donde dice:

«2.

Cuando varias EISM pertenecientes a la misma EISM sean entidades de resolución, las autoridades de resolución contempladas en el apartado 1 debatirán y, cuando sea oportuno y coherente con la estrategia de resolución de la EISM, acordarán la aplicación del artículo 72 sexies del Reglamento (UE) n.° 575/2013 y cualquier ajuste para minimizar o eliminar la diferencia entre la suma de los importes a los que se refiere el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra a), y el artículo 12 del Reglamento (UE) n.° 575/2013 para cada entidad de resolución y la suma de los importes a los que se refiere el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra b), y el artículo 12 del Reglamento (UE) n.° 575/2013.

Un ajuste de este tipo podrá aplicarse en las condiciones siguientes:

a)

el ajuste podrá aplicarse a las diferencias en el cálculo de las cantidades totales de exposición al riesgo entre los Estados miembros pertinentes ajustando el nivel del requisito;

b)

el ajuste no se aplicará para eliminar las diferencias resultantes de las exposiciones entre grupos de resolución.

La suma de los importes a que se refiere el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra a) de la presente Directiva, y el artículo 12 del Reglamento (UE) n.° 575/2013 para cada entidad de resolución no podrá ser inferior a la suma de los importes a que se refiere el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra b) de la presente Directiva, y el artículo 12 del Reglamento (UE) n.° 575/2013.»,

debe decir:

«2.

Cuando varias EISM pertenecientes a la misma EISM sean entidades de resolución, las autoridades de resolución contempladas en el apartado 1 debatirán y, cuando sea oportuno y coherente con la estrategia de resolución de la EISM, acordarán la aplicación del artículo 72 sexies del Reglamento (UE) n.° 575/2013 y cualquier ajuste para minimizar o eliminar la diferencia entre la suma de los importes a los que se refiere el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra a), y el artículo 12 bis del Reglamento (UE) n.° 575/2013 para cada entidad de resolución y la suma de los importes a los que se refiere el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra b), y el artículo 12 bis del Reglamento (UE) n.° 575/2013.

Un ajuste de este tipo podrá aplicarse en las condiciones siguientes:

a)

el ajuste podrá aplicarse a las diferencias en el cálculo de las cantidades totales de exposición al riesgo entre los Estados miembros pertinentes ajustando el nivel del requisito;

b)

el ajuste no se aplicará para eliminar las diferencias resultantes de las exposiciones entre grupos de resolución.

La suma de los importes a que se refiere el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra a) de la presente Directiva, y el artículo 12 bis del Reglamento (UE) n.° 575/2013 para cada entidad de resolución no podrá ser inferior a la suma de los importes a que se refiere el artículo 45 quinquies, apartado 4, letra b) de la presente Directiva, y el artículo 12 bis del Reglamento (UE) n.° 575/2013.».

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