Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-80526
Número oficial:
DOUE-L-2026-80526
Publicación:
09/04/2026
Departamento:
Unión Europea

 

1)

En la página 26, en el considerando 45:

donde dice:

«(45)

Los Estados miembros deben poder disponer que los deudores que sean pymes puedan, habida cuenta de la estructura relativamente sencilla de su capital, quedar exentos de la obligación de tratar a las partes afectadas en categorías separadas. En los casos en que las pymes hayan optado por crear solo una categoría de voto y esa categoría vote en contra del plan, los deudores deben poder presentar otro plan, en consonancia con los principios generales de la presente Directiva.»,

debe decir:

«(45)

Los Estados miembros deben poder disponer que los deudores que sean pymes puedan, habida cuenta de la estructura relativamente sencilla de su capital, quedar exonerados de la obligación de tratar a las partes afectadas en categorías separadas. En los casos en que las pymes hayan optado por crear solo una categoría de voto y esa categoría vote en contra del plan, los deudores deben poder presentar otro plan, en consonancia con los principios generales de la presente Directiva.».

2)

En la página 30, en el considerando 66:

donde dice:

«(66)

A menudo, el éxito de un plan de reestructuración depende de si se concede ayuda financiera al deudor para apoyar, en primer lugar, el funcionamiento de la empresa durante las negociaciones sobre la reestructuración y, en segundo lugar, la aplicación del plan de reestructuración tras su confirmación. La ayuda financiera debe entenderse en sentido amplio, incluida la aportación de dinero o garantías de terceros y la entrega de existencias, materias primas y suministros, por ejemplo mediante la concesión al deudor de un plazo de reembolso más largo. La financiación provisional y la nueva financiación deben quedar, por lo tanto, exentas de las acciones revocatorias que pretendan declarar dicha financiación nula, anulable o no ejecutable como un acto perjudicial para el conjunto de los acreedores en el marco del ulterior procedimiento de insolvencia.»,

debe decir:

«(66)

A menudo, el éxito de un plan de reestructuración depende de si se concede ayuda financiera al deudor para apoyar, en primer lugar, el funcionamiento de la empresa durante las negociaciones sobre la reestructuración y, en segundo lugar, la aplicación del plan de reestructuración tras su confirmación. La ayuda financiera debe entenderse en sentido amplio, incluida la aportación de dinero o garantías de terceros y la entrega de existencias, materias primas y suministros, por ejemplo mediante la concesión al deudor de un plazo de reembolso más largo. La financiación provisional y la nueva financiación deben quedar, por lo tanto, excluidas de las acciones rescisorias que tengan por finalidad declarar dicha financiación nula, anulable o ineficaz en tanto acto perjudicial para el conjunto de los acreedores en el marco del ulterior procedimiento de insolvencia.».

3)

En los considerandos 67, 68 y 69, el término «acciones revocatorias» se sustituye por «acciones rescisorias».

4)

En el considerando 67, el término «no ejecutable» se sustituye por «ineficaz».

5)

En la página 35, en el considerando 94:

donde dice:

«(94)

La estabilidad de los mercados financieros se basa en gran medida en acuerdos de garantía financiera, en particular cuando se constituyen las garantías en relación con la participación en determinados sistemas o en las operaciones del banco central y cuando los márgenes son asignados a entidades de contrapartida central. Dado que el valor de los instrumentos financieros que constituyen las garantías puede ser muy volátil, es esencial ejecutar su valor rápidamente antes de que baje. Por tanto, lo dispuesto en las Directivas 98/26/CE y 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 deben aplicarse no obstante lo dispuesto en la presente Directiva. Debe permitirse a los Estados miembros que eximan los acuerdos de compensación (netting), […].»,

debe decir:

«(94)

La estabilidad de los mercados financieros se basa en gran medida en acuerdos de garantía financiera, en particular cuando se constituyen las garantías en relación con la participación en determinados sistemas o en las operaciones del banco central y cuando los márgenes son asignados a entidades de contrapartida central. Dado que el valor de los instrumentos financieros que constituyen las garantías puede ser muy volátil, es esencial ejecutar su valor rápidamente antes de que baje. Por tanto, lo dispuesto en las Directivas 98/26/CE y 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 deben aplicarse no obstante lo dispuesto en la presente Directiva. Debe permitirse a los Estados miembros que excluyan los acuerdos de compensación (netting), […].».

6)

En los artículos 17 y 18, el término «inejecutable» o «inejecutables» se sustituye, respectivamente, por «ineficaz» o «ineficaces».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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