1. En la página 132, en el artículo 29, apartado 7, letra a):
donde dice:
«a) | el país u organización regional de integración económica de origen de la biomasa forestal: i) es Parte en el Acuerdo de París; ii) ha presentado una contribución determinada a nivel nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que incluye las emisiones y absorciones procedentes de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra, y que garantiza que los cambios en las reservas de carbono vinculados a la explotación de la biomasa se contabilizan a los efectos del compromiso del país de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en su contribución determinada a nivel nacional; o iii) dispone de normas de ámbito nacional o subnacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo de París, aplicables en el área de aprovechamiento, para conservar y reforzar las reservas y los sumideros de carbono, y aporta pruebas de que las emisiones de UTCUTS del sector agrícola no superan las absorciones;», |
debe decir:
«a) | el país u organización regional de integración económica de origen de la biomasa forestal deberá ser Parte en el Acuerdo de París y: i) habrá presentado una contribución determinada a nivel nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que incluya las emisiones y absorciones procedentes de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra, y que garantice que los cambios en las reservas de carbono vinculados a la explotación de la biomasa se contabilizan a los efectos del compromiso del país de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en su contribución determinada a nivel nacional; o ii) dispondrá de normas de ámbito nacional o subnacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo de París, aplicables en el área de aprovechamiento, para conservar y reforzar las reservas y los sumideros de carbono, y aportará pruebas de que las emisiones declaradas del sector UTCUTS no superan las absorciones;». |
2. En la página 135, en el artículo 30, apartado 5, párrafo segundo:
donde dice:
«[…] establecidos en el anexo IX del Reglamento (UE) 2018/1999.»,
debe decir:
«[…] establecidos en el anexo XI del Reglamento (UE) 2018/1999.».
3. | En la página 142, en el anexo II, párrafo primero, fórmula: |
donde dice:
«(QN(norm))(CN[(/(i)(N 14))(QiCi)] 15)»,
debe decir:
«».
4. En la página 142, en el anexo II, párrafo segundo, fórmula:
donde dice:
«(QN(norm))((CN CN12)((/(i)(Nn))Qi(/(j)(Nn))(Cj Cj12)))»,
debe decir:
«».
5. En la página 142, en el anexo II, párrafo tercero, fórmula:
donde dice:
«(QN(norm))((CN CN12)((/(i)(Nn))Qi(/(j)(Nn))(Cj Cj12)))»,
debe decir:
«».
6. En la página 148, en el anexo V, parte A, séptima entrada de dicha página:
donde dice:
«Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes) | 32 % | 19 %», |
debe decir:
«Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes) | 33 % | 20 %». |
7. En la página 149, en el anexo V, parte B, entradas segunda, cuarta, sexta y octava:
donde dice:
«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 85 % | 85 % |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 85 % | 85 % |
Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 86 % | 86 % |
Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes | 86 % | 86 %», |
ebe decir:
«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 83 % | 83 % |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 83 % | 83 % |
Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 84 % | 84 % |
Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes | 84 % | 84 %». |
8. En la página 156, en el anexo V, parte D, entradas décima y decimosexta de dicha página:
donde dice:
«Biodiésel de aceite de palma | 26,2 | 26,2 |
Aceite vegetal hidrotratado de palma | 27,4 | 27,4», |
debe decir:
«Biodiésel de aceite de palma | 26,0 | 26,0 |
Aceite vegetal hidrotratado de palma | 27,3 | 27,3». |
9. En la página 162, en el anexo V, parte D, octava entrada de dicha página:
donde dice:
«Biodiésel procedente de grasas animales fundidas(**) | 1,7 | 1,7», |
debe decir:
«Biodiésel procedente de grasas animales fundidas(**) | 1,6 | 1,6». |
10. En la página 166, en el anexo V, parte D, entradas cuarta, quinta, séptima, undécima, duodécima, decimoctava y decimonovena de dicha página:
donde dice:
«Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes) | 63,5 | 75,7 |
Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara) | 46,3 | 51,6 |
Biodiésel procedente de grasas animales fundidas(**) | 15,3 | 20,8 |
Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes) | 62,2 | 73,3 |
Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara) | 44,1 | 48,0 |
Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes) | 56,3 | 65,4 |
Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara) | 38,4 | 57,2», |
debe decir:
«Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes) | 63,3 | 75,5 |
Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara) | 46,1 | 51,4 |
Biodiésel procedente de grasas animales fundidas(**) | 15,2 | 20,7 |
Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes) | 62,1 | 73,2 |
Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara) | 44,0 | 47,9 |
Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes) | 56,4 | 65,5 |
Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara) | 38,5 | 40,3». |
11. En la página 167, en el anexo V, parte E, primer cuadro de dicha página, entradas cuarta y quinta:
donde dice:
«Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 8,2 | 8,2 |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes | 12,4 | 12,4», |
debe decir:
«Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 3,3 | 3,3 |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes | 8,2 | 8,2». |
12. En la página 169, en el anexo V, parte E, segundo cuadro de dicha página, entradas segunda, cuarta, sexta y octava:
donde dice:
«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 10,3 | 10,3 |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 10,3 | 10,3 |
Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 10,4 | 10,4 |
Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes | 10,4 | 10,4», |
debe decir:
«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 12,2 | 12,2 |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 12,2 | 12,2 |
Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 12,1 | 12,1 |
Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes | 12,1 | 12,1». |
13. En la página 171, en el anexo V, parte E, segundo cuadro de dicha página, entradas segunda, cuarta, sexta y octava:
donde dice:
«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 13,7 | 13,7 |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 13,7 | 13,7 |
Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 13,5 | 13,5 |
Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes | 13,5 | 13,5», |
debe decir:
«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 15,6 | 15,6 |
Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 15,6 | 15,6 |
Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes | 15,2 | 15,2 |
Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes | 15,2 | 15,2». |
14. En la página 180, en el anexo VI, parte B, punto 1, letra b), primera fórmula:
donde dice:
«»,
debe decir:
«».
15. En la página 180, en el anexo VI, parte B, punto 1, letra b), segunda fórmula:
donde dice:
«»,
debe decir:
«».
16. En la página 186, en el anexo VI, parte B, punto 18, párrafo segundo:
donde dice:
«En el caso del biogás y el biometano, se tendrán en cuenta a efectos de ese cálculo todos los coproductos no comprendidos en el punto 7. No se asignarán […]»,
debe decir:
«En el caso del biogás y el biometano, todos los coproductos se tendrán en cuenta a efectos de ese cálculo. No se asignarán […]».