Corrección de errores de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81400
Número oficial:
DOUE-L-2020-81400
Publicación:
25/09/2020
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 132, en el artículo 29, apartado 7, letra a):

donde dice:

«a)

el país u organización regional de integración económica de origen de la biomasa forestal:

i)  es Parte en el Acuerdo de París;

ii) ha presentado una contribución determinada a nivel nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que incluye las emisiones y absorciones procedentes de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra, y que garantiza que los cambios en las reservas de carbono vinculados a la explotación de la biomasa se contabilizan a los efectos del compromiso del país de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en su contribución determinada a nivel nacional; o

iii) dispone de normas de ámbito nacional o subnacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo de París, aplicables en el área de aprovechamiento, para conservar y reforzar las reservas y los sumideros de carbono, y aporta pruebas de que las emisiones de UTCUTS del sector agrícola no superan las absorciones;»,

debe decir:

«a)

el país u organización regional de integración económica de origen de la biomasa forestal deberá ser Parte en el Acuerdo de París y:

i) habrá presentado una contribución determinada a nivel nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que incluya las emisiones y absorciones procedentes de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra, y que garantice que los cambios en las reservas de carbono vinculados a la explotación de la biomasa se contabilizan a los efectos del compromiso del país de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en su contribución determinada a nivel nacional; o

ii) dispondrá de normas de ámbito nacional o subnacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo de París, aplicables en el área de aprovechamiento, para conservar y reforzar las reservas y los sumideros de carbono, y aportará pruebas de que las emisiones declaradas del sector UTCUTS no superan las absorciones;».

2. En la página 135, en el artículo 30, apartado 5, párrafo segundo:

donde dice:

«[…] establecidos en el anexo IX del Reglamento (UE) 2018/1999.»,

debe decir:

«[…] establecidos en el anexo XI del Reglamento (UE) 2018/1999.».

3.

En la página 142, en el anexo II, párrafo primero, fórmula:

donde dice:

«(QN(norm))(CN[(/(i)(N 14))(QiCi)] 15)»,

debe decir:

«».

4. En la página 142, en el anexo II, párrafo segundo, fórmula:

donde dice:

«(QN(norm))((CN CN12)((/(i)(Nn))Qi(/(j)(Nn))(Cj Cj12)))»,

debe decir:

«».

5. En la página 142, en el anexo II, párrafo tercero, fórmula:

donde dice:

«(QN(norm))((CN CN12)((/(i)(Nn))Qi(/(j)(Nn))(Cj Cj12)))»,

debe decir:

«».

6. En la página 148, en el anexo V, parte A, séptima entrada de dicha página:

donde dice:

«Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes)

32 %

19 %»,

debe decir:

«Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes)

33 %

20 %».

7. En la página 149, en el anexo V, parte B, entradas segunda, cuarta, sexta y octava:

donde dice:

«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

85 %

85 %

Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

85 %

85 %

Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

86 %

86 %

Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes

86 %

86 %»,

ebe decir:

«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

83 %

83 %

Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

83 %

83 %

Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

84 %

84 %

Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes

84 %

84 %».

8. En la página 156, en el anexo V, parte D, entradas décima y decimosexta de dicha página:

donde dice:

«Biodiésel de aceite de palma

26,2

26,2

Aceite vegetal hidrotratado de palma

27,4

27,4»,

debe decir:

«Biodiésel de aceite de palma

26,0

26,0

Aceite vegetal hidrotratado de palma

27,3

27,3».

9. En la página 162, en el anexo V, parte D, octava entrada de dicha página:

donde dice:

«Biodiésel procedente de grasas animales fundidas(**)

1,7

1,7»,

debe decir:

«Biodiésel procedente de grasas animales fundidas(**)

1,6

1,6».

10. En la página 166, en el anexo V, parte D, entradas cuarta, quinta, séptima, undécima, duodécima, decimoctava y decimonovena de dicha página:

donde dice:

«Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes)

63,5

75,7

Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara)

46,3

51,6

Biodiésel procedente de grasas animales fundidas(**)

15,3

20,8

Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes)

62,2

73,3

Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara)

44,1

48,0

Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes)

56,3

65,4

Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara)

38,4

57,2»,

debe decir:

«Biodiésel de aceite de palma (estanque abierto para efluentes)

63,3

75,5

Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara)

46,1

51,4

Biodiésel procedente de grasas animales fundidas(**)

15,2

20,7

Aceite vegetal hidrotratado de palma (estanque abierto para efluentes)

62,1

73,2

Aceite vegetal hidrotratado de palma (proceso con captura de metano en la almazara)

44,0

47,9

Aceite vegetal puro de palma (estanque abierto para efluentes)

56,4

65,5

Aceite vegetal puro de palma (proceso con captura de metano en la almazara)

38,5

40,3».

11. En la página 167, en el anexo V, parte E, primer cuadro de dicha página, entradas cuarta y quinta:

donde dice:

«Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

8,2

8,2

Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes

12,4

12,4»,

debe decir:

«Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

3,3

3,3

Gasolina Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada en instalaciones independientes

8,2

8,2».

12. En la página 169, en el anexo V, parte E, segundo cuadro de dicha página, entradas segunda, cuarta, sexta y octava:

donde dice:

«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

10,3

10,3

Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

10,3

10,3

Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

10,4

10,4

Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes

10,4

10,4»,

debe decir:

«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

12,2

12,2

Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

12,2

12,2

Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

12,1

12,1

Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes

12,1

12,1».

13. En la página 171, en el anexo V, parte E, segundo cuadro de dicha página, entradas segunda, cuarta, sexta y octava:

donde dice:

«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

13,7

13,7

Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

13,7

13,7

Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

13,5

13,5

Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes

13,5

13,5»,

debe decir:

«Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

15,6

15,6

Gasolina Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

15,6

15,6

Dimetil-éter (DME) procedente de residuos de madera en instalaciones independientes

15,2

15,2

Metanol de residuos de madera en instalaciones independientes

15,2

15,2».

14. En la página 180, en el anexo VI, parte B, punto 1, letra b), primera fórmula:

donde dice:

«»,

debe decir:

«».

15. En la página 180, en el anexo VI, parte B, punto 1, letra b), segunda fórmula:

donde dice:

«»,

debe decir:

«».

16. En la página 186, en el anexo VI, parte B, punto 18, párrafo segundo:

donde dice:

«En el caso del biogás y el biometano, se tendrán en cuenta a efectos de ese cálculo todos los coproductos no comprendidos en el punto 7. No se asignarán […]»,

debe decir:

«En el caso del biogás y el biometano, todos los coproductos se tendrán en cuenta a efectos de ese cálculo. No se asignarán […]».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Otros 18/12/2025

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