Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81693
Número oficial:
DOUE-L-2024-81693
Publicación:
14/11/2024
Departamento:
Unión Europea

 

1. En la página 102, considerando 2, primera frase:

donde dice:

«(2)

La Directiva 2004/49/CE estableció un marco normativo común de la seguridad ferroviaria mediante la armonización del contenido de las normas de seguridad, la certificación de la seguridad de las empresas ferroviarias, las tareas y el papel de las autoridades responsables de la seguridad y la investigación de accidentes.»,

debe decir:

«(2)

La Directiva 2004/49/CE estableció un marco normativo común de la seguridad ferroviaria mediante la armonización del contenido de las normas de seguridad, la certificación de la seguridad de las empresas ferroviarias, las tareas y el papel de las autoridades nacionales de seguridad y la investigación de accidentes.».

2. En la página 125, artículo 16, apartado 2, frase introductoria:

donde dice:

«2.   Se confiarán a la autoridad responsable de la seguridad por lo menos las siguientes funciones:»,

debe decir:

«2.   Se confiarán a la autoridad nacional de seguridad por lo menos las siguientes funciones:».

3. En la página 137, anexo I, punto 5, párrafo segundo:

donde dice:

«Las autoridades nacionales responsables de la seguridad notificarán las repercusiones económicas de los accidentes significativos.»,

debe decir:

«Las autoridades nacionales de seguridad notificarán las repercusiones económicas de los accidentes significativos.».

4. En la página 139, apéndice, punto 4.5, último párrafo:

donde dice:

«Las autoridades nacionales responsables de la seguridad pueden informar por separado sobre los cuatro supuestos de movimiento no autorizado enumerados en los guiones del presente punto y deben notificar al menos un indicador global que contenga datos sobre los cuatro supuestos.»,

debe decir:

«Las autoridades nacionales de seguridad pueden informar por separado sobre los cuatro supuestos de movimiento no autorizado enumerados en los guiones del presente punto y deben notificar al menos un indicador global que contenga datos sobre los cuatro supuestos.».

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