Corrección de errores de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81781
Número oficial:
DOUE-L-2025-81781
Publicación:
24/11/2025
Departamento:
Unión Europea

 

1) En la página 132, en el considerando 4:

donde dice:

«(4)

La Directiva 2004/82/CE del Consejo (4), regula la comunicación previa por los transportistas aéreos a las autoridades nacionales competentes de información anticipada sobre los pasajeros (datos API, por sus siglas en inglés “advance passenger information”) con objeto de mejorar los controles fronterizos y combatir la inmigración ilegal.»,

debe decir:

«(4)

La Directiva 2004/82/CE del Consejo (4), regula la comunicación previa por los transportistas aéreos a las autoridades nacionales competentes de los datos de información anticipada sobre los pasajeros (datos API, por sus siglas en inglés, “advance passenger information”) con objeto de mejorar los controles fronterizos y combatir la inmigración ilegal.».

2) En la página 138, en el artículo 3, punto 9:

donde dice:

«9)

“delitos graves”: los delitos incluidos en el anexo II que son punibles con una pena privativa de libertad o un auto de internamiento de una duración máxima no inferior a tres años con arreglo al derecho nacional de un Estado miembro;»,

debe decir:

«9)

“delitos graves”: los delitos incluidos en el anexo II que son punibles con una pena o una medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea al menos de tres años con arreglo al Derecho nacional de un Estado miembro;».

3) En la página 143, en el artículo 12, apartado 2, letra f):

donde dice:

«f)

«toda la API recopilada.»,

debe decir:

«f)

todos los datos API recopilados.».

4) En la página 145, en el artículo 16, apartado 3:

donde dice:

«3.   Se elaborará una lista de los protocolos comunes y los formatos de datos admitidos que, en caso necesario, la Comisión adaptará mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.»

,

debe decir:

«3.   La Comisión, mediante actos de ejecución, elaborará una lista de los protocolos comunes y los formatos de datos admitidos y, en caso necesario, la adaptará. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 17, apartado 2.».

5) En la página 148, anexo I, punto 18:

donde dice:

«18.

Cualquier información recogida en el sistema de información anticipada sobre los pasajeros (sistema API) (incluidos el tipo, número, país de emisión y fecha de expiración de cualquier documento de identidad, nacionalidad, apellidos, nombre, sexo, fecha de nacimiento, compañía aérea, número de vuelo, fecha de salida, fecha de llegada, aeropuerto de salida, aeropuerto de llegada, hora de salida y hora de llegada)»,

debe decir:

«18.

Cualesquiera datos de información anticipada sobre los pasajeros (datos API, por sus siglas en inglés, “advance passenger information”) recopilados (incluidos el tipo, número, país de emisión y fecha de expiración de cualquier documento de identidad, nacionalidad, apellidos, nombre, sexo, fecha de nacimiento, compañía aérea, número de vuelo, fecha de salida, fecha de llegada, aeropuerto de salida, aeropuerto de llegada, hora de salida y hora de llegada)».

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