Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/719 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, que modifica la Directiva 96/53/CE del Consejo por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81579
Número oficial:
DOUE-L-2022-81579
Publicación:
27/10/2022
Departamento:
Unión Europea

En la página 4, en el artículo 1, párrafo primero:

donde dice:

«La Directiva 96/53/CE se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

“a) las dimensiones de los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 y sus remolques de categoría 0, y de los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 y sus remolques de categoría 03 y 04, tal como se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( * );»,

debe decir:

«La Directiva 96/53/CE se modifica como sigue:

1) En el artículo 1, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

“a) las dimensiones de los vehículos de motor de las categorías M2 y M3 y sus remolques de categoría O, y de los vehículos de motor de las categorías N2 y N3 y sus remolques de categoría O3y O4, tal como se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( * );».

 

En la página 9, en el artículo 1, apartado 9, letras c) y d):

donde dice:

«c) el punto 2.2.2, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

“c) vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies: 42 toneladas;”;

d) en el punto 2.2.2 se añade la letra siguiente:

“d) vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies: 44 toneladas;”;»,

debe decir:

«c) el punto 2.2.2, letra c), se sustituye por el texto siguiente:

“c) vehículo de motor con 3 ejes, con semirremolque de 2 o 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies: 44 toneladas;”;

d) en el punto 2.2.2 se añade la letra siguiente:

“d) vehículo de motor con 2 ejes, con semirremolque de 3 ejes, que lleva, en operaciones de transporte intermodal, uno o varios contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies: 42 toneladas;”;».

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Reglamento 27/03/2026

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