Corrección de errores de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81920
Número oficial:
DOUE-L-2016-81920
Publicación:
29/10/2016
Departamento:
Unión Europea

1.

En toda la Directiva:

donde dice:

«titulizaciones»,

debe decir:

«productos de titulización».

2.

En la página 385, en el artículo 4, punto 44, letras a) y b), y punto 45, y en la página 434, en el artículo 49, apartado 1 y apartado 3, párrafo primero:

donde dice:

«certificados de depósito»,

debe decir:

«certificados de depósito de valores».

3.

En la página 440, en el artículo 57, apartado 3, primera frase:

donde dice:

«… al establecer las limitaciones de posiciones al contado mensuales y otras limitaciones de posiciones mensuales para…»,

debe decir:

«… al establecer los límites a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento y límites a las posiciones en los contratos del resto de vencimientos para…».

4.

En la página 448, en el artículo 64, apartado 2, letra f), y en la página 450, en el artículo 65, apartado 1, letra f), y apartado 2, párrafo primero, letra f):

donde dice:

«f)

la divisa de la operación;»,

debe decir:

«f)

la notación del precio de la operación;».

5.

En la página 449, en el artículo 64, apartado 2, letra g), y en la página 450, en el artículo 65, apartado 1, letra g), y apartado 2, párrafo primero, letra g):

donde dice:

«g)

el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación, o bien, si la operación no se ha ejecutado mediante un internalizador sistemático, el código “SI”, o bien el código “OTC”;»,

debe decir:

«g)

el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación o, si la operación se ejecutó mediante un internalizador sistemático, el código “SI” o, en su caso, el código “OTC”;».

6.

En la página 451, en el artículo 65, apartado 5, primera frase:

donde dice:

«5. El Estado miembro de origen exigirá que los APA establezcan….»,

debe decir:

«5. El Estado miembro de origen exigirá que los PIC establezcan…».

7.

En la página 451, en el artículo 65, apartado 6, párrafo primero:

donde dice:

«… identificador del instrumento financiero, precio, cantidad, hora, divisa, identificador del centro de negociación…»,

debe decir:

«… identificador del instrumento financiero, precio, cantidad, hora, notación del precio, identificador del centro de negociación…».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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