Corrección de errores de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81920
Número oficial:
DOUE-L-2016-81920
Publicación:
29/10/2016
Departamento:
Unión Europea

1.

En toda la Directiva:

donde dice:

«titulizaciones»,

debe decir:

«productos de titulización».

2.

En la página 385, en el artículo 4, punto 44, letras a) y b), y punto 45, y en la página 434, en el artículo 49, apartado 1 y apartado 3, párrafo primero:

donde dice:

«certificados de depósito»,

debe decir:

«certificados de depósito de valores».

3.

En la página 440, en el artículo 57, apartado 3, primera frase:

donde dice:

«… al establecer las limitaciones de posiciones al contado mensuales y otras limitaciones de posiciones mensuales para…»,

debe decir:

«… al establecer los límites a las posiciones en los contratos del próximo vencimiento y límites a las posiciones en los contratos del resto de vencimientos para…».

4.

En la página 448, en el artículo 64, apartado 2, letra f), y en la página 450, en el artículo 65, apartado 1, letra f), y apartado 2, párrafo primero, letra f):

donde dice:

«f)

la divisa de la operación;»,

debe decir:

«f)

la notación del precio de la operación;».

5.

En la página 449, en el artículo 64, apartado 2, letra g), y en la página 450, en el artículo 65, apartado 1, letra g), y apartado 2, párrafo primero, letra g):

donde dice:

«g)

el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación, o bien, si la operación no se ha ejecutado mediante un internalizador sistemático, el código “SI”, o bien el código “OTC”;»,

debe decir:

«g)

el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación o, si la operación se ejecutó mediante un internalizador sistemático, el código “SI” o, en su caso, el código “OTC”;».

6.

En la página 451, en el artículo 65, apartado 5, primera frase:

donde dice:

«5. El Estado miembro de origen exigirá que los APA establezcan….»,

debe decir:

«5. El Estado miembro de origen exigirá que los PIC establezcan…».

7.

En la página 451, en el artículo 65, apartado 6, párrafo primero:

donde dice:

«… identificador del instrumento financiero, precio, cantidad, hora, divisa, identificador del centro de negociación…»,

debe decir:

«… identificador del instrumento financiero, precio, cantidad, hora, notación del precio, identificador del centro de negociación…».

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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