Corrección de errores de la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y losReglamentos (CE) nº 1060/2009, (UE) nº 1094/2010 y (UE) nº 1095/2010 en lo querespecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (AutoridadEuropea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81525
Número oficial:
DOUE-L-2014-81525
Publicación:
03/07/2014
Departamento:
Unión Europea

En la página 11, en el artículo 1, en el punto 1, en el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2003/71/CE modificada:

donde dice:

«Si las condiciones finales de la oferta no figuran ni en el folleto de base ni en un suplemento, se facilitarán las mismas a los inversores, se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen, y serán comunicadas, asimismo, por dicha autoridad competente a la autoridad competente del Estado o Estados miembros de acogida, tan pronto como sea factible al realizar cada oferta pública, y, de ser posible, antes del lanzamiento de la oferta o de la admisión a cotización. La autoridad competente del Estado miembro de acogida comunicará las condiciones finales a la AEVM. Las condiciones finales solo contendrán información relacionada con la nota sobre los valores y no servirán para completar el folleto de base. En esos casos será de aplicación el artículo 8, apartado 1, letra a).»,

debe decir:

«Si las condiciones finales de la oferta no figuran ni en el folleto de base ni en un suplemento, se facilitarán las mismas a los inversores, se presentarán a la autoridad competente del Estado miembro de origen, y serán comunicadas, asimismo, por dicha autoridad competente a la autoridad competente del Estado o Estados miembros de acogida, tan pronto como sea factible al realizar cada oferta pública, y, de ser posible, antes del lanzamiento de la oferta o de la admisión a cotización. La autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará las condiciones finales a la AEVM. Las condiciones finales solo contendrán información relacionada con la nota sobre los valores y no servirán para completar el folleto de base. En esos casos será de aplicación el artículo 8, apartado 1, letra a).».

En la página 54, en el artículo 1, en el punto 80, en el artículo 308 ter, apartado 10, frase introductoria, de la Directiva 2003/71/CE modificada:

donde dice:

«10. No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 1 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:»,

debe decir:

«10. No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 2 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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