Corrección de errores de la Directiva 2014/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80045
Número oficial:
DOUE-L-2016-80045
Publicación:
20/01/2016
Departamento:
Unión Europea

En la página 111, en el artículo 1, en el apartado 2, en la letra f), al final:

donde dice:

«[…] y la confección de preembalajes;»,

debe decir:

«[…] y la confección de preenvasados;».

En la página 116, en el artículo 17, en el apartado 1:

donde dice:

«1. El marcado CE y el marcado adicional de metrología se colocarán en el instrumento o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble.»,

debe decir:

«1. El marcado CE y el marcado adicional de metrología se colocarán en el instrumento o su placa de características de manera visible, legible e indeleble.».

En la página 120, en el artículo 31, en el apartado 2, en la tercera línea:

donde dice:

«[…] agentes económicos. Los órganos de evaluación de la conformidad […]»,

debe decir:

«[…] agentes económicos. Los organismos de evaluación de la conformidad […]».

En la página 127, en el anexo I, en el punto 7.2, en el párrafo primero:

donde dice:

«7.2.

Los instrumentos reunirán las características metrológicas dentro de una graduación de temperaturas especificada por el fabricante. El valor de esta graduación será, por lo menos, igual a:»,

debe decir:

«7.2.

Los instrumentos reunirán las características metrológicas dentro de un rango de temperaturas especificado por el fabricante. El valor de este rango será, por lo menos, igual a:».

En la página 128, en el anexo I, en el punto 7.2, en el último párrafo:

donde dice:

«Si no aparece especificado por el fabricante, se aplicará la graduación de – 10 °C a + 40 °C.»,

debe decir:

«Si no aparece especificado por el fabricante, se aplicará el rango de – 10 °C a + 40 °C.».

En la página 128, en el anexo I, en el punto 7.4, al final:

donde dice:

«[…] en el límite superior de su graduación de temperatura.»,

debe decir:

«[…] en el límite superior de su rango de temperatura.».

En la página 128, en el anexo I, en el punto 8.2, en el párrafo primero, al final:

donde dice:

«[…] o los detectarán y señalarán automáticamente.»,

debe decir:

«[…] o los detectarán e indicarán.».

En la página 128, en el anexo I, en el punto 8.3, en el párrafo segundo, en la primera línea:

donde dice:

«Los dispositivos electrónicos digitales ejercerán siempre un control adecuado del proceso de medida, […]»,

debe decir:

«Los dispositivos electrónicos digitales ejercerán un control permanente sobre la corrección del proceso de medida, […]».

En la página 128, en el anexo I, en el punto 8.4:

donde dice:

«8.4.

Cuando se conecte un equipo exterior a un instrumento electrónico con una interfaz adecuada, ello no perjudicará a las cualidades metrológicas del instrumento.»,

debe decir:

«8.4.

La conexión de un equipo externo a un instrumento electrónico a través de la interfaz adecuada no perjudicará a las cualidades metrológicas del instrumento.».

En la página 128, en el anexo I, en el punto 9, en el párrafo primero:

donde dice:

«La indicación de los resultados de la pesada y de otros valores del peso será precisa, clara y no deberá inducir a error, y el aparato indicador posibilitará una rápida lectura en condiciones normales de uso.»,

debe decir:

«La indicación de los resultados de la pesada y de otros valores del peso será exacta, clara y no deberá inducir a error, y el aparato indicador posibilitará una fácil lectura en condiciones normales de uso.».

En la página 129, en el anexo I, en el punto 10, en el párrafo primero, en laprimera frase:

donde dice:

«Los resultados impresos serán correctos, razonablemente identificables y sin ambigüedades.»,

debe decir:

«Los resultados impresos serán correctos, adecuadamente identificables y sin ambigüedades.».

En la página 129, en el anexo I, en el punto 12, en el párrafo primero, en la segunda frase:

donde dice:

«El funcionamiento de dichos mecanismos producirá una puesta a cero precisa y no provocará resultados incorrectos de medición.»,

debe decir:

«El funcionamiento de dichos mecanismos producirá una puesta a cero exacta y no provocará resultados incorrectos de medición.».

En la página 129, en el anexo I, en el punto 13, en el párrafo primero, en la segunda frase:

donde dice:

«El funcionamiento de los dispositivos de tara producirá una puesta a cero precisa y garantizará un pesaje neto correcto.»,

debe decir:

«El funcionamiento de los dispositivos de tara producirá una puesta a cero exacta y garantizará un pesaje neto correcto.».

En la página 129, en el anexo I, en el punto 14, último párrafo, en la primera línea:

donde dice:

«Los instrumentos con las características de los utilizados para venta directa al público […]»,

debe decir:

«Los instrumentos similares a los utilizados para venta directa al público […]».

En la página 132, en el anexo II, en el punto 2.3.2, en el párrafo segundo, al final:

donde dice:

«[…] interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.»,

debe decir:

«[…] interpretación uniforme de los programas, planes, manuales y registros de calidad.».

En la página 132, en el anexo II, en el punto 2.3.2, en la letra d), al principio:

donde dice:

«d)

los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, […]»,

debe decir:

«d)

los registros de calidad, tales como los informes de inspección, […]».

En la página 133, en el anexo II, en el punto 2.3.5, en el párrafo primero, al final:

donde dice:

«[…] de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.»,

debe decir:

«[…] de cualquier modificación prevista de dicho sistema.».

En la página 133, en el anexo II, en el punto 2.3.5, en el párrafo segundo, en la primera línea:

donde dice:

«El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá […]»,

debe decir:

«El organismo notificado evaluará las modificaciones propuestas y decidirá […]».

En la página 133, en el anexo II, en el punto 2.4.2, en la letra b), al principio:

donde dice:

«b)

los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, […]»,

debe decir:

«b)

los registros de calidad, tales como los informes de inspección, […]».

En la página 134, en el anexo II, en el punto 2.6, en la letra b), al principio:

donde dice:

«b)

la información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 2.3.5 […]»,

debe decir:

«b)

la información relativa a la modificación a que se refiere el punto 2.3.5 […]».

En la página 135, en el anexo II, en el punto 3.5.2, en el párrafo segundo, al final:

donde dice:

«[…] de los programas, planes, manuales y expedientes de calidad.»,

debe decir:

«[…] de los programas, planes, manuales y registros de calidad.».

En la página 135, en el anexo II, en el punto 3.5.2, en la letra d), al principio:

donde dice:

«d)

los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, […]»,

debe decir:

«d)

los registros de calidad, tales como los informes de inspección, […]».

En la página 135, en el anexo II, en el punto 3.5.5, en el párrafo primero, al final:

donde dice:

«[…] de cualquier adaptación prevista de dicho sistema.»,

debe decir:

«[…] de cualquier modificación prevista de dicho sistema.».

En la página 135, en el anexo II, en el punto 3.5.5, en el párrafo segundo, al principio:

donde dice:

«El organismo notificado evaluará las adaptaciones propuestas y decidirá […]»,

debe decir:

«El organismo notificado evaluará las modificaciones propuestas y decidirá […]».

En la página 136, en el anexo II, en el punto 3.6.2, en la letra c), al principio:

donde dice:

«c)

los expedientes de calidad, tales como los informes de inspección, […]»,

debe decir:

«c)

los registros de calidad, tales como los informes de inspección, […]».

En la página 136, en el anexo II, en el punto 3.8, en la letra b), al principio:

donde dice:

«b)

la información relativa a la adaptación a que se refiere el punto 3.5.5 […]»,

debe decir:

«b)

la información relativa a la modificación a que se refiere el punto 3.5.5 […]».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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