Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80085
Número oficial:
DOUE-L-2017-80085
Publicación:
25/01/2017
Departamento:
Unión Europea

1.

En la página 375, en el artículo 67, apartado 1, letra n):

donde dice:

«n)

cuando una entidad efectúe pagos a titulares de los instrumentos incluidos en los fondos propios de la entidad, infringiendo con ello el artículo 141 de la presente Directiva, o bien en supuestos en que los artículos 28, 51 o 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 prohíben tales pagos a titulares de instrumentos incluidos en los fondos propios;»,

debe decir:

«n)

cuando una entidad efectúe pagos a titulares de los instrumentos incluidos en los fondos propios de la entidad, infringiendo con ello el artículo 141 de la presente Directiva, o bien en supuestos en que los artículos 28, 52 o 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 prohíben tales pagos a titulares de instrumentos incluidos en los fondos propios;».

2.

En la página 408, en el artículo 133, apartado 3:

donde dice:

«3. A efectos del apartado 1, podrá exigirse que las entidades mantengan, además del capital de nivel 1 ordinario para cumplir el requisito de fondos propios impuesto por el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, un colchón contra riesgos sistémicos de al menos un 1 % de capital de nivel 1 ordinario, basado en las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos, de acuerdo con el apartado 8 del presente artículo, […]»,

debe decir:

«3. A efectos del apartado 1 del presente artículo, podrá exigirse que las entidades mantengan, además del capital de nivel 1 ordinario para cumplir los requisitos de fondos propios impuestos por el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, un colchón contra riesgos sistémicos de al menos un 1 % de capital de nivel 1 ordinario, basado en las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos de acuerdo con el apartado 8 del presente artículo, […]».

3.

En la página 416, en el artículo 142, apartado 1, párrafo segundo:

donde dice:

«Las autoridades competentes solamente concederán estas autorizaciones basándose en la situación individual de una entidad de crédito y teniendo en cuenta la escala y la complejidad de las actividades de la entidad.»,

debe decir:

«Las autoridades competentes solamente concederán estas autorizaciones basándose en la situación individual de una entidad y teniendo en cuenta la escala y la complejidad de las actividades de la entidad.».

4.

En la página 421, en el artículo 158, apartado 5, primera frase:

donde dice:

«5. Cuando no sea de aplicación el artículo 116, las autoridades competentes que supervisen una entidad con sucursales significativas en otros Estados miembros establecerán y presidirán un colegio de supervisores para facilitar alcanzar una decisión conjunta sobre la designación de una sucursal como sucursal significativa en virtud del apartado 2 del presente artículo y del intercambio de información en virtud del artículo 60.»,

debe decir:

«5. Cuando no sea de aplicación el artículo 116, las autoridades competentes que supervisen una entidad con sucursales significativas en otros Estados miembros establecerán y presidirán un colegio de supervisores para facilitar la adopción de una decisión conjunta sobre la designación de una sucursal como sucursal significativa con arreglo al apartado 2 del presente artículo y facilitar el intercambio de información en virtud del artículo 50.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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