Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80085
Número oficial:
DOUE-L-2017-80085
Publicación:
25/01/2017
Departamento:
Unión Europea

1.

En la página 375, en el artículo 67, apartado 1, letra n):

donde dice:

«n)

cuando una entidad efectúe pagos a titulares de los instrumentos incluidos en los fondos propios de la entidad, infringiendo con ello el artículo 141 de la presente Directiva, o bien en supuestos en que los artículos 28, 51 o 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 prohíben tales pagos a titulares de instrumentos incluidos en los fondos propios;»,

debe decir:

«n)

cuando una entidad efectúe pagos a titulares de los instrumentos incluidos en los fondos propios de la entidad, infringiendo con ello el artículo 141 de la presente Directiva, o bien en supuestos en que los artículos 28, 52 o 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 prohíben tales pagos a titulares de instrumentos incluidos en los fondos propios;».

2.

En la página 408, en el artículo 133, apartado 3:

donde dice:

«3. A efectos del apartado 1, podrá exigirse que las entidades mantengan, además del capital de nivel 1 ordinario para cumplir el requisito de fondos propios impuesto por el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, un colchón contra riesgos sistémicos de al menos un 1 % de capital de nivel 1 ordinario, basado en las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos, de acuerdo con el apartado 8 del presente artículo, […]»,

debe decir:

«3. A efectos del apartado 1 del presente artículo, podrá exigirse que las entidades mantengan, además del capital de nivel 1 ordinario para cumplir los requisitos de fondos propios impuestos por el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, un colchón contra riesgos sistémicos de al menos un 1 % de capital de nivel 1 ordinario, basado en las exposiciones a las que se aplica el colchón contra riesgos sistémicos de acuerdo con el apartado 8 del presente artículo, […]».

3.

En la página 416, en el artículo 142, apartado 1, párrafo segundo:

donde dice:

«Las autoridades competentes solamente concederán estas autorizaciones basándose en la situación individual de una entidad de crédito y teniendo en cuenta la escala y la complejidad de las actividades de la entidad.»,

debe decir:

«Las autoridades competentes solamente concederán estas autorizaciones basándose en la situación individual de una entidad y teniendo en cuenta la escala y la complejidad de las actividades de la entidad.».

4.

En la página 421, en el artículo 158, apartado 5, primera frase:

donde dice:

«5. Cuando no sea de aplicación el artículo 116, las autoridades competentes que supervisen una entidad con sucursales significativas en otros Estados miembros establecerán y presidirán un colegio de supervisores para facilitar alcanzar una decisión conjunta sobre la designación de una sucursal como sucursal significativa en virtud del apartado 2 del presente artículo y del intercambio de información en virtud del artículo 60.»,

debe decir:

«5. Cuando no sea de aplicación el artículo 116, las autoridades competentes que supervisen una entidad con sucursales significativas en otros Estados miembros establecerán y presidirán un colegio de supervisores para facilitar la adopción de una decisión conjunta sobre la designación de una sucursal como sucursal significativa con arreglo al apartado 2 del presente artículo y facilitar el intercambio de información en virtud del artículo 50.».

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Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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