Corrección de errores de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81069
Número oficial:
DOUE-L-2012-81069
Publicación:
19/06/2012
Departamento:
Unión Europea

En la página 36, en el artículo 32, en el apartado 3, en el párrafo primero:

donde dice: «3. Para cada uno de los agentes contaminantes que cubre, el plan nacional transitorio fijará un límite máximo de las emisiones totales anuales para todas las instalaciones cubiertas por el plan sobre la base de la potencia nominal térmica total a 31 de diciembre de 2010, las horas anuales reales de funcionamiento y el uso de combustible de cada instalación, calculados sobre la base, como máximo, de los 10 últimos años de funcionamiento hasta el año 2010, inclusive.»,

debe decir: «3. Para cada uno de los agentes contaminantes que cubre, el plan nacional transitorio fijará un límite máximo de las emisiones anuales totales máximas para el conjunto de las instalaciones cubiertas por el plan, en función de la potencia nominal térmica total a 31 de diciembre de 2010, de las horas de funcionamiento anuales reales y del uso de combustible de cada instalación, calculados sobre la base de la media de los diez últimos años de funcionamiento hasta el año 2010, inclusive.».

En la página 41, en el artículo 46, en el apartado 4, en el párrafo segundo:

donde dice: «[…] utilizando los resultados de las mediciones indicadas en el apartado 2 de la parte 6 del anexo VI, para determinar los niveles de emisión en el vertido final de aguas residuales […]»,

debe decir: «[…] utilizando los resultados de las mediciones indicadas en el apartado 3 de la parte 6 del anexo VI, para determinar los niveles de emisión en el vertido final de aguas residuales […]».

En la página 50, en el artículo 82, en el apartado 5, en la letra b):

donde dice: «b) a partir del 7 de enero de 2013, a las instalaciones de combustión a que se refiere el artículo 30, apartado 3.»,

debe decir: «b) a partir del 6 de enero de 2013, a las instalaciones de combustión a que se refiere el artículo 30, apartado 3.».

En la página 69, en el anexo VI, en la parte 4, en el punto 1:

donde dice: « V residuo x C residuo + V proceso x C proceso / V residuo + C proceso = C»,

debe decir: « V residuo x C residuo + V proceso x C proceso / V residuo + V proceso = C».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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