Corrección de errores de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (versión refundida).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81519
Número oficial:
DOUE-L-2024-81519
Publicación:
14/10/2024
Departamento:
Unión Europea

 

1) En la página 19, en el artículo 4, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a)

los ingresos anuales brutos de la empresa por primas escritas no exceden de 5 000 000 EUR;»,

debe decir:

«a)

los ingresos anuales brutos de la empresa por primas devengadas no exceden de 5 000 000 EUR;».

2) En la página 19, en el artículo 4, apartado 1, letra e):

donde dice:

«e)

las actividades de la empresa no incluyen operaciones de reaseguro que exceden de500 000 EUR de sus ingresos anuales brutos por primas escritas o de2 500 000 EUR de sus provisiones técnicas, bruto de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial, o más del 10 % de sus ingresos anuales brutos por primas escritas o más del 10 % de sus provisiones técnicas, bruto de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial.»,

debe decir:

«e)

las actividades de la empresa no incluyen operaciones de reaseguro que exceden de 500 000 EUR de sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o de 2 500 000 EUR de sus provisiones técnicas, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial, o más del 10 % de sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o más del 10 % de sus provisiones técnicas, sin deducir los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial.».

3) En la página 19, en el artículo 4, apartado 3:

donde dice:

«3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la presente Directiva se aplicará a todas las empresas de seguros que soliciten autorización para ejercer actividades de seguro y reaseguro cuyos ingresos anuales brutos por primas escritas o el bruto de las provisiones técnicas de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial se espera que en los cinco años siguientes excedan cualquiera de los importes establecidos en el apartado 1.»,

debe decir:

«3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la presente Directiva se aplicará a todas aquellas empresas de seguros que soliciten autorización para ejercer actividades de seguro y reaseguro cuando se prevea que sus ingresos anuales brutos por primas devengadas o sus provisiones técnicas sin deducir los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial vayan a exceder cualquiera de los importes establecidos en el apartado 1 en los cinco años siguientes.».

4) En la página 54, en el artículo 106:

donde dice:

«1.   El submódulo del riesgo de acciones calculado con arreglo a la fórmula estándar comprenderá un ajuste simétrico del requisito de capital propio destinado a cubrir el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones.

2.   El ajuste simétrico del requisito estándar de capital propio, calibrado con arreglo al artículo 104, apartado 4, que cubre el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones, se basará en una función del nivel actual de un índice de las acciones adecuado y un nivel medio ponderado de dicho índice. El promedio ponderado se calculará durante un plazo adecuado, que será igual para todas las empresas de seguros y de reaseguros.

3.   El ajuste simétrico del requisito estándar de capital propio que cubre el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones no dará lugar a la aplicación de una carga de capital propio que sea inferior o superior en 10 puntos porcentuales al requisito estándar de capital propio.»,

debe decir:

«1.   El submódulo del riesgo de acciones calculado con arreglo a la fórmula estándar comprenderá un ajuste simétrico del requisito de capital propio destinado a cubrir el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones (“requisito de capital por acciones”).

2.   El ajuste simétrico del requisito estándar de capital por acciones, calibrado con arreglo al artículo 104, apartado 4, que cubre el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones, se basará en una función del nivel actual de un índice de las acciones adecuado y un nivel medio ponderado de dicho índice. El promedio ponderado se calculará durante un plazo adecuado, que será igual para todas las empresas de seguros y de reaseguros.

3.   El ajuste simétrico del requisito estándar de capital por acciones que cubre el riesgo que se deriva de variaciones en el nivel de los precios de las acciones no dará lugar a la aplicación de una carga de capital por acciones que sea inferior o superior en 10 puntos porcentuales al requisito estándar de capital por acciones.».

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