Corrección de errores de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81123
Número oficial:
DOUE-L-2010-81123
Publicación:
29/06/2010
Departamento:
Unión Europea

En la página 75, artículo 4, apartado 2, párrafo primero:

donde dice: «2. A más tardar el 14 de diciembre de 2012, los Estados miembros comunicarán …», debe decir: «2. A más tardar el 26 de noviembre de 2012, los Estados miembros comunicarán …».

En la página 75, artículo 4, apartado 3, párrafo primero:

donde dice: «3. A más tardar el 14 de diciembre de 2014, la Comisión presentará …»,

debe decir: «3. A más tardar el 26 de noviembre de 2014, la Comisión presentará …».

En la página 75, artículo 4, apartado 3, párrafo segundo:

donde dice: «A más tardar el 14 de diciembre de 2018, la Comisión presentará …»,

debe decir: «A más tardar el 26 de noviembre de 2018, la Comisión presentará …».

En la página 75, artículo 5, apartado 2:

donde dice: «2. A más tardar el 14 de diciembre de 2013, los Estados miembros establecerán …», debe decir: «2. A más tardar el 26 de noviembre de 2013, los Estados miembros establecerán …».

En la página 76, artículo 6, apartado 4:

donde dice: «4. Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 se adoptarán a más tardar el 14 de diciembre de 2015.»,

debe decir: «4. Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 se adoptarán a más tardar el 26 de noviembre de 2015.».

En la página 76, artículo 7, apartado 3:

donde dice: «… en la salud humana y el medio ambiente, a más tardar el 14 de diciembre de 2012.»,

debe decir: «… en la salud humana y el medio ambiente, a más tardar el 26 de noviembre de 2012.».

En la página 76, artículo 8, apartado 2, párrafo primero:

donde dice: «2. A más tardar el 14 de diciembre de 2016, los Estados miembros velarán …»,

debe decir: «2. A más tardar el 26 de noviembre de 2016, los Estados miembros velarán …».

En la página 80, artículo 17, párrafo segundo:

donde dice: «Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar el 14 de diciembre de 2012 y …»,

debe decir: «Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar el 26 de noviembre de 2012 y …».

En la página 81, artículo 23, apartado 1, párrafo primero:

donde dice: «1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 14 de diciembre de 2011.»,

debe decir: «1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de noviembre de 2011.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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