Corrección de errores de la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81123
Número oficial:
DOUE-L-2010-81123
Publicación:
29/06/2010
Departamento:
Unión Europea

En la página 75, artículo 4, apartado 2, párrafo primero:

donde dice: «2. A más tardar el 14 de diciembre de 2012, los Estados miembros comunicarán …», debe decir: «2. A más tardar el 26 de noviembre de 2012, los Estados miembros comunicarán …».

En la página 75, artículo 4, apartado 3, párrafo primero:

donde dice: «3. A más tardar el 14 de diciembre de 2014, la Comisión presentará …»,

debe decir: «3. A más tardar el 26 de noviembre de 2014, la Comisión presentará …».

En la página 75, artículo 4, apartado 3, párrafo segundo:

donde dice: «A más tardar el 14 de diciembre de 2018, la Comisión presentará …»,

debe decir: «A más tardar el 26 de noviembre de 2018, la Comisión presentará …».

En la página 75, artículo 5, apartado 2:

donde dice: «2. A más tardar el 14 de diciembre de 2013, los Estados miembros establecerán …», debe decir: «2. A más tardar el 26 de noviembre de 2013, los Estados miembros establecerán …».

En la página 76, artículo 6, apartado 4:

donde dice: «4. Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 se adoptarán a más tardar el 14 de diciembre de 2015.»,

debe decir: «4. Las medidas previstas en los apartados 1 y 2 se adoptarán a más tardar el 26 de noviembre de 2015.».

En la página 76, artículo 7, apartado 3:

donde dice: «… en la salud humana y el medio ambiente, a más tardar el 14 de diciembre de 2012.»,

debe decir: «… en la salud humana y el medio ambiente, a más tardar el 26 de noviembre de 2012.».

En la página 76, artículo 8, apartado 2, párrafo primero:

donde dice: «2. A más tardar el 14 de diciembre de 2016, los Estados miembros velarán …»,

debe decir: «2. A más tardar el 26 de noviembre de 2016, los Estados miembros velarán …».

En la página 80, artículo 17, párrafo segundo:

donde dice: «Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar el 14 de diciembre de 2012 y …»,

debe decir: «Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión a más tardar el 26 de noviembre de 2012 y …».

En la página 81, artículo 23, apartado 1, párrafo primero:

donde dice: «1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 14 de diciembre de 2011.»,

debe decir: «1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 26 de noviembre de 2011.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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