Corrección de errores de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81346
Número oficial:
DOUE-L-2010-81346
Publicación:
31/07/2010
Departamento:
Unión Europea

En la página 82, en el artículo 26:

donde dice: «Cuando un Estado miembro recurra a una de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 2, apartados 5 y 6, el artículo 4, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, el artículo 10, apartado 2, letra g), el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 4, informará […]»,

debe decir: «Cuando un Estado miembro recurra a una de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 2, apartados 5 y 6, el artículo 4, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, el artículo 10, apartado 5, letra f), el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 4, informará […]».

En la página 82, en el artículo 27, en el apartado 2, en la segunda frase:

donde dice: «La Comisión supervisará asimismo el efecto de la existencia de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 2, apartados 5 y 6, el artículo 4, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, el artículo 10, apartado 2, letra g), el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 4, en el mercado interior y los consumidores.»,

debe decir: «La Comisión supervisará asimismo el efecto de la existencia de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 2, apartados 5 y 6, el artículo 4, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, el artículo 10, apartado 5, letra f), el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 4, en el mercado interior y los consumidores.».

En la página 87, en el anexo II, en el punto 3:

donde dice: «3. Costes del crédito

El tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito [ % — fijo o — variable (con el índice o tipo de referencia aplicable al tipo deudor inicial) — períodos]

Tasa anual equivalente (TAE)

La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar las diferentes ofertas.

[ %. Aquí figurará un ejemplo representativo que incluya todos los supuestos utilizados para calcular la tasa]

¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas,

— tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u

— otro servicio accesorio?

Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE.

Sí/no [en caso afirmativo, tipo de seguro]

Sí/no [en caso afirmativo, tipo de servicio accesorio]

Costes relacionados

Si ha lugar,

Para mantener una o varias cuentas se requiere registrar tanto las transacciones de pago como la disposición del crédito

Si ha lugar,

Importe de los costes por utilizar un medio de pago específico (por ejemplo, una tarjeta de crédito)

Si ha lugar,

Demás costes derivados del contrato de crédito

Si ha lugar,

Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito

Si ha lugar,

Honorarios obligatorios de notaría.

Costes en caso de pagos atrasados

La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito.

Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por impago»,

debe decir: «3. Costes del crédito

El tipo deudor o, si ha lugar, los diferentes tipos deudores que se aplican al contrato de crédito [ %

— fijo o

— variable (con el índice o tipo de referencia aplicable al tipo deudor inicial)

— períodos]

Tasa anual equivalente (TAE)

La TAE es el coste total del crédito expresado en forma de porcentaje anual del importe total del crédito. La TAE sirve para comparar las diferentes ofertas.

[ %. Aquí figurará un ejemplo representativo que incluya todos los supuestos utilizados para calcular la tasa]

¿Es obligatorio para obtener el crédito en sí, o en las condiciones ofrecidas,

— tomar una póliza de seguros que garantice el crédito, u

— otro servicio accesorio?

Si los costes de estos servicios no son conocidos del prestamista, no se incluyen en la TAE.

Sí/no [en caso afirmativo, tipo de seguro]

Sí/no [en caso afirmativo, tipo de servicio accesorio]

Costes relacionados

Si ha lugar,

Para mantener una o varias cuentas se requiere registrar tanto las transacciones de pago como la disposición del crédito Si ha lugar, Importe de los costes por utilizar un medio de pago específico (por ejemplo, una tarjeta de crédito)

Si ha lugar,

Demás costes derivados del contrato de crédito

Si ha lugar,

Condiciones en que pueden modificarse los gastos antes mencionados relacionados con el contrato de crédito

Si ha lugar,

Honorarios obligatorios de notaría.

Costes en caso de pagos atrasados

La no realización de un pago podrá acarrearle graves consecuencias (por ejemplo la venta forzosa) y dificultar la obtención de un crédito.

Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por pagos atrasados».

En la página 91, en el anexo III, en el punto 3, en la columna derecha, en la última fila:

donde dice: «Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por impago»,

debe decir: «Usted deberá pagar [… (tipo de interés aplicable y acuerdos para su ajuste y, si procede, gastos por impago)] por pagos atrasados».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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