Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80620
Número oficial:
DOUE-L-2008-80620
Publicación:
04/04/2008
Departamento:
Unión Europea

En la página 31, en el artículo 10, en la letra d):

donde dice: «d) no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, y en los artículos 23 y 27, a los médicos, enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos que posean de títulos de formación de especialista, y tengan que seguir una formación para obtener uno de los títulos …»,

debe decir: «d) no obstante lo dispuesto en el artículo 21, apartado 1, y en los artículos 23 y 27, a los médicos, enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y arquitectos que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido una formación para obtener uno de los títulos …».

En la página 31, en el artículo 10, en la letra e):

donde dice: «e) a los enfermeros responsables de cuidados generales y enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y sigan una formación para obtener uno de los títulos …»,

debe decir: «e) a los enfermeros responsables de cuidados generales y enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido una formación para obtener uno de los títulos …».

En la página 31, en el artículo 10, en la letra f):

donde dice: «f) a los enfermeros especializados … en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales, enfermeros especialistas sin formación en materia de cuidados generales o enfermeros especialistas que poseen de un título de formación como especialista y siguen la formación para obtener uno de los títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V;»,

debe decir: «f) a los enfermeros especializados … en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales, enfermeros especialistas sin formación en materia de cuidados generales o enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido la formación para obtener uno de los títulos enumerados en el punto 5.2.2 del anexo V;».

En la página 33, en el artículo 14, en el apartado 3, en el párrafo segundo:

donde dice: «Lo anterior también se aplicará a los casos … en lo que respecta a los médicos y odontólogos … cuando el migrante solicite el reconocimiento en otro Estado miembro en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales o enfermeros especialistas que posean un título de formación como especialista y sigan la formación …»,

debe decir: «Lo anterior también se aplicará a los casos … en lo que respecta a los médicos y odontólogos … cuando el migrante solicite el reconocimiento en otro Estado miembro en el que las actividades profesionales de que se trate sean ejercidas por enfermeros responsables de cuidados generales o enfermeros especialistas que posean títulos de formación como especialista y que deberán haber seguido la formación …».

En la página 41, en el artículo 33, en el apartado 2, en la letra a):

donde dice: «a) título de formación de enfermero de nivel equivalente a una licenciatura (“dyplom licencjata pielęgniarstwa”):

al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;»,

debe decir: «a) título de formación de enfermero de nivel equivalente a una diplomatura (“dyplom licencjata pielęgniarstwa”):

al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;».

En la página 42, en el artículo 33, en el apartado 3:

donde dice: «3. Los Estados miembros reconocerán los títulos de enfermería expedidos en Polonia, a enfermeros que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 31—, sancionada con un título de licenciado …»,

debe decir: «3. Los Estados miembros reconocerán los títulos de enfermería expedidos en Polonia, a enfermeros que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 31—, sancionada con un título de diplomado …».

En la página 46, en el artículo 43, en el apartado 3, en el párrafo segundo, en la letra a):

donde dice: «a) título de formación de matrona de nivel equivalente a una licenciatura (“dyplom licencjata położnictwa”):

al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;»,

debe decir: «a) título de formación de matrona de nivel equivalente a una diplomatura (“dyplom licencjata położnictwa”):

al menos tres años consecutivos en el transcurso de los cinco años anteriores a la fecha de expedición del certificado;».

En la página 46, en el artículo 43, en el apartado 4:

donde dice: «4. Los Estados miembros reconocerán los títulos de matrona expedidos en Polonia, a matronas que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 40—, sancionada con un título de licenciado …»,

debe decir: «4. Los Estados miembros reconocerán los títulos de matrona expedidos en Polonia, a matronas que completaron su formación antes del 1 de mayo de 2004 —que no se ajustaba a los requisitos de formación mínimos establecidos en el artículo 40—, sancionada con un título de diplomado».

En la página 49, en el artículo 49, en el apartado 1, en el párrafo primero:

donde dice: «… los títulos de formación de arquitecto mencionados en el punto 6 del anexo VI …»;

debe decir: «… los títulos de formación de arquitecto mencionados en el anexo VI …».

En la página 79 y siguientes, en el anexo V:

— en la página 88, en la columna «Anatomía patológica», en el texto correspondiente a «Ireland»:

donde dice: «Morbid anatomy and histopathology»,

debe decir: «Histopathology»,

— en la página 91, en la columna «Biología clínica», en el texto correspondiente a «texto en griego», se suprimen las palabras «texto en griego»,

— en la página 91, en la columna «Cirugía plástica», en el texto correspondiente a «Ireland»:

donde dice: «Plastic surgery»,

debe decir: «Plastic, reconstructive and aesthetic surgery»,

— en la página 92, en la columna «Microbiología-bacteriología», en el texto correspondiente a «texto en griego»:

donde dice: «texto en griego»,

debe decir: «— texto en griego»,

— en la página 93, en la columna «Cirugía torácica», en el texto correspondiente a «Italia»:

donde dice: «Chirurgia toracica; Cardiochirurgia»,

debe decir: «— Chirurgia toracica

— Cardiochirurgia»,

— en la página 95, en la columna «Aparato digestivo», en el texto correspondiente a «Belgique/België/Belgien»:

donde dice: «Gastro-entérologie/Gastroenterologie»,

debe decir: «Gastro-entérologie/Gastro-enterologie»,

— en la página 97, en la columna «Medicina física y rehabilitación», en el texto correspondiente a «Portugal»:

donde dice: «Fisiatria ou Medicina física e de reabilitação»,

debe decir: «— Fisiatria

— Medicina física e de reabilitação»,

— en la página 99, en la columna «Radiología», en el texto correspondiente a «Ireland»:

donde dice: «Radiology (**)»,

debe decir:: «Radiology»,

— en la página 99, en la columna «Radiología», en el texto correspondiente a «Italia»:

donde dice: «Radiologia»,

debe decir: «Radiologia (**)»,

— en la página 101, en la columna «Salud pública y medicina preventiva», en el texto correspondiente a «texto griego»:

donde dice: «texto en griego»,

debe decir: «— texto en griego»,

— en la página 108, en la columna «Traumatología y urgencias», en el texto correspondiente a «Česká republika»:

donde dice: «Traumatologie

Urgentní medicína»,

debe decir: «— Traumatologie

— Urgentní medicína»,

— en la página 108, en la columna «Traumatología y urgencias», en el texto correspondiente a «Slovensko»:

donde dice: «Úrazová chirurgia

Urgentná medicína»,

debe decir: «— Úrazová chirurgia

— Urgentná medicína»,

— en la página 115, en el cuadro «5.3.2. Títulos de formación básica de odontólogo», en la columna «Título de formación», en el texto correspondiente a «Česká republika»:

donde dice: «… (doktor)»,

debe decir: «… (doktor zubního lékařství, MDDr.)»,

— en la página 121, en el cuadro «5.4.2. Títulos de formación de veterinario», en la columna «Título de formación», en el texto correspondiente a «Deutschland»:

donde dice: «… des Dritten Abscnitts …»,

debe decir: «… des Dritten Abschnitts …»;

— en la página 128, en el cuadro «5.6.2. Títulos de formación de farmacéutico», en la columna «Organismo que expide el título de formación», en el texto correspondiente a «Magyarország»:

donde dice: «EG Egyetem»,

debe decir: «Egyetem»,

— en la página 129 y siguientes, en los cuadros correspondientes a los arquitectos:

a) en la página 130, el texto correspondiente a «España» queda redactado como sigue (correspondencia de los cursos académicos de referencia de la última columna):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31 A 32

c) en la página 133, el texto correspondiente a «Portugal» queda redactado como sigue (correspondencia de los cursos académicos de referencia de la última columna):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32

En la página 135, en el anexo VI, en el subtítulo:

donde dice: «6. Título de formación de arquitectos …»,

debe decir: «Título de formación de arquitectos …».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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