Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-81883
Número oficial:
DOUE-L-2007-81883
Publicación:
16/10/2007
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 36, en el artículo 21, en el apartado 7, el texto del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La Comisión lo comunicará del modo que proceda en el Diario Oficial de la Unión Europea, indicando las denominaciones adoptadas por los Estados miembros para los títulos de formación, así como, en su caso, el organismo que expida el título de formación, el certificado que acompañe a dicho título y el título profesional correspondiente, que se indican, respectivamente, en los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2, 5.6.2 y 5.7.1 del anexo V.».

2. En el anexo II, en el punto 1. Ámbito paramédico y de pedagogía social, la duración de las formaciones tal y como se establece en el anexo C de la Directiva 92/51/CEE queda modificada de la siguiente manera:

Alemania

En la página 55, tras «[“Sprachtheropeut (in)”];» se inserta la frase siguiente:

«que representa las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales:

— bien tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen, completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionado por un examen,

— o bien dos años y medio como mínimo en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro acreditado,

— o bien dos años como mínimo en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro acreditado;».

Italia

En la página 55, tras « (“ottico”);» se inserta la frase siguiente:

«que representa las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales:

— bien tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen, completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionado por un examen,

— o bien dos años y medio como mínimo en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro acreditado,

— o bien dos años como mínimo en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro acreditado;».

Luxemburgo

En la página 56, tras « (“éducateur/trice”);» se inserta la frase siguiente:

«que representa las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales:

— bien tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen, completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionado por un examen,

— o bien dos años y medio como mínimo en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro acreditado,

— o bien dos años como mínimo en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro acreditado;».

Países Bajos

En la página 57, el texto:

«que representa las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales:

i) tres años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen, completados en su caso por un ciclo de especialización de uno o dos años sancionado por un examen, o bien

ii) dos años y medio como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de seis meses de duración o un período de prácticas de un mínimo de seis meses de duración en un centro acreditado, o bien

iii) dos años como mínimo de formación profesional cursados en una escuela especializada sancionada por un examen y completada con un período de ejercicio profesional de un mínimo de un año de duración o un período de prácticas de un mínimo de un año de duración en un centro acreditado, o bien

iv) tres años de formación profesional en una escuela especializada (“MBO”) o bien tres años de formación profesional en el sistema de aprendizaje DUAL (“LLW”), ambas sancionadas por un examen;» se sustituye por el texto siguiente:

«que representa las formaciones de una duración de trece años como mínimo, de los cuales tres años de formación profesional en una escuela especializada (“MBO”) o bien tres años de formación profesional en el sistema de aprendizaje DUAL (“LLW”), ambas sancionadas por un examen;».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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