Corrección de errores de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2025-81650
Número oficial:
DOUE-L-2025-81650
Publicación:
05/11/2025
Departamento:
Unión Europea

1) En la página 92, en el anexo I, punto 1, parte introductoria, segunda frase:

donde dice:

«1. […]. Se trata de los recubrimientos aplicados a los edificios, su carpintería y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección.»,

debe decir:

«1. […]. Se trata de los recubrimientos aplicados a los edificios, sus molduras y guarniciones y estructuras asociadas para fines decorativos, funcionales o de protección.».

2) En la página 92, en el anexo I, punto 1.1, letra d):

donde dice:

«d) se entenderá por “pinturas interiores/exteriores para carpintería o plástico, revestimientos de madera, metal o plástico” los recubrimientos concebidos para ser aplicados sobre carpinterías y revestimientos con el resultado de una película opaca. Estos recubrimientos están concebidos para substratos de madera, metal o plástico. Esta subcategoría incluye las pinturas y recubrimientos intermedios;»,

debe decir:

«d) se entenderá por “pinturas interiores/exteriores para molduras y revestimientos de madera, metal o plástico” los recubrimientos concebidos para ser aplicados sobre molduras y revestimientos con el resultado de una película opaca. Estos recubrimientos están concebidos para substratos de madera, metal o plástico. Esta subcategoría incluye las imprimaciones y recubrimientos intermedios;».

3) En la página 92, en el anexo I, punto 1.1, letra e), primera frase:

donde dice:

«e) se entenderá por “barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería” los recubrimientos concebidos para ser aplicados en carpinterías con el resultado de una película transparente o semitransparente decorativa o de protección de la madera, el metal y los plásticos.»,

debe decir:

«e) se entenderá por “barnices y lasures interiores/exteriores para molduras” los recubrimientos concebidos para ser aplicados en molduras con el resultado de una película transparente o semitransparente decorativa o de protección de la madera, el metal y los plásticos.».

4) En la página 94, en el anexo II, sección A, cuadro, columna «Subcategoría de producto», cuarta fila:

donde dice:

«Pinturas interiores/exteriores para madera o metal, carpintería y revestimientos»,

debe decir:

«Pinturas interiores/exteriores para madera o metal, molduras y revestimientos».

5) En la página 94, en el anexo II, sección A, cuadro, columna «Subcategoría de producto», quinta fila:

donde dice:

«Barnices y lasures interiores/exteriores para carpintería, incluidos los lasures opacos»,

debe decir:

«Barnices y lasures interiores/exteriores para molduras, incluidos los lasures opacos».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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Reglamento 27/03/2026

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