Corrección de errores de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-80433
Número oficial:
DOUE-L-2022-80433
Publicación:
17/03/2022
Departamento:
Unión Europea

1)

En la página 4, en el considerando 7:

donde dice:

«(7)

A fin de poder establecer que el conductor cumple sus obligaciones, los Estados miembros deben expedir al conductor un certificado de aptitud profesional, denominado en lo sucesivo CAP, que certifique su cualificación inicial o su formación continua.»,

debe decir:

«(7)

A fin de poder establecer que el conductor cumple sus obligaciones, los Estados miembros deben expedir al conductor un certificado de competencia profesional, denominado en lo sucesivo CCP, que certifique su cualificación inicial o su formación continua.».

2)

En la página 5, en el considerando 15, primera frase:

donde dice:

«Para certificar que el conductor nacional de un Estado miembro es titular de uno de los CAP previstos por la presente Directiva y para facilitar el reconocimiento mutuo de los distintos CAP, los Estados miembros deben poner el código armonizado comunitario previsto a tal fin, acompañado del código de la fecha de caducidad, bien en el permiso de conducción o bien en la nueva tarjeta de cualificación del conductor, que deberá ser reconocida mutuamente por los Estados miembros, cuyo modelo armonizado se contempla en la presente Directiva.»,

debe decir:

«Para certificar que el conductor nacional de un Estado miembro es titular de uno de los CAP previstos por la presente Directiva y para facilitar el reconocimiento mutuo de los distintos CAP, los Estados miembros deben poner el código armonizado comunitario previsto a tal fin, acompañado de su fecha de caducidad, bien en el permiso de conducción o bien en la nueva tarjeta de cualificación del conductor, que deberá ser reconocida mutuamente por los Estados miembros, cuyo modelo armonizado se contempla en la presente Directiva.».

3)

En la página 7, en el artículo 3, apartado 3:

donde dice:

«3.   Los Estados miembros podrán dispensar a un conductor que haya obtenido el certificado de aptitud profesional previsto en la Directiva 96/26/CE (1) de los exámenes a que se refieren los incisos i) y ii) de la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 en las materias correspondientes al examen previsto en la mencionada Directiva y, si ha lugar, dispensarle de asistir a la parte del curso que corresponda a dichas materias.»,

debe decir:

«3.   Los Estados miembros podrán dispensar a un conductor que haya obtenido el certificado de competencia profesional previsto en la Directiva 96/26/CE (1) de los exámenes a que se refieren los incisos i) y ii) de la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 en las materias correspondientes al examen previsto en la mencionada Directiva y, si ha lugar, dispensarle de asistir a la parte del curso que corresponda a dichas materias.».

4)

En la página 14, en el anexo I, sección 5, punto 5.2.3, párrafo segundo, segunda frase:

donde dice:

«En el marco de un procedimiento de selección específica, los instructores deberán demostrar que poseen conocimientos didácticos y pedagógicos.»,

debe decir:

«En el marco de un procedimiento de selección específica, los instructores deberán demostrar que poseen tanto conocimientos de la materia como de métodos de enseñanza.».

5)

En todo el documento:

donde dice:

«CAP»,

debe decir:

«CCP».

Leyes relacionadas

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Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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