Corrección de errores de la Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa a la aplicación del Acuerdo europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo del personal de vuelo en la aviación civil celebrado por la Association of European Airlines (AEA), la European Transport Workers' Federation (ETF), la European Cockpit Association (ECA), la European Regions Airline Association (ERA) y la International Air Carrier Association (IACA).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82901
Número oficial:
DOUE-L-2004-82901
Publicación:
16/12/2004
Departamento:
Unión Europea

En la página 60, en el anexo, en la cláusula 8, en el apartado 2:

en lugar de: «2. El tiempo máximo de trabajo anual, incluidos los períodos de espera y las permanencias determinados con arreglo a la legislación aplicable, será de 2 000 horas, de las cuales el tiempo de vuelo total no podrá exceder de 900 horas.»,

léase: «2. El tiempo máximo de trabajo anual, incluidos algunos períodos de permanencia en espera, determinados con arreglo a la legislación aplicable, será de 2 000 horas, de las cuales el tiempo de vuelo total no podrá exceder de 900 horas.».

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