En la página 60, en el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 46, párrafo primero (columna izquierda):
donde dice: «46. Vegetales destinados a la plantación, que no sean semillas, bulbos, tubérculos ni rizomas y originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes»,
debe decir: «46. Vegetales destinados a la plantación, que no sean semillas, bulbos, tubérculos ni rizomas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes».