Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Vigente Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2026-81133
Número oficial:
DOUE-L-2026-81133
Publicación:
22/07/2026
Departamento:
Unión Europea

Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2025/1495 del Consejo, de 18 de julio de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2025/1495, 19 de julio de 2025)

1)

En la página 8, en el punto 8, letra b), inserción del apartado 10 bis en el artículo 1 duodecies:

donde dice:

«10 bis.   La prohibición establecida en el apartado 2 ter no se aplicará al suministro de programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero enumerados en el anexo XXXIX que sean necesarios para la ejecución hasta el 30 de septiembre de 2025 de contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

,

debe decir:

«10 bis.   La prohibición establecida en el apartado 2 ter no se aplicará al suministro de programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero enumerados en el anexo XXXIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 que sean necesarios para la ejecución hasta el 30 de septiembre de 2025 de contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.».

2)

En la página 23, en el anexo, punto 2, primera línea:

donde dice:

«2)

En el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, se añaden las entidades siguientes:»,

debe decir:

«2)

En el anexo VIII de la Decisión 2014/512/PESC, se añaden las entidades siguientes:».

3)

En la página 24, en el anexo, punto 4, primera línea:

donde dice:

«4)

El anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:»,

debe decir:

«4)

El anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:».

4)

En la página 24, en el anexo, punto 4, letra b):

donde dice:

«b)

las entradas 66, 111, 112, 141, 283, 284 and 304 se sustituyen por el texto siguiente:»,

debe decir:

«b)

las entradas 66, 111, 112, 141, 283, 284 y 304 se sustituyen por el texto siguiente:».

5)

En la página 24, en el anexo, punto 4, letra b), entrada 66, columna «Motivos de inclusión»:

donde dice:

«Artículo 3 vicies, apartado 2, letra g):»,

debe decir:

«Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra g):».

6)

En las páginas 24 y 25, en el anexo, punto 4, letra b), entradas 111, 112, 141, 283, 284 y 304, columna «Motivos de inclusión»:

donde dice:

«Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):»,

debe decir:

«Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):».

7)

En las páginas 25 a 46, en el anexo, punto 4, letra c), entradas 343 a 447, columna «Motivos de inclusión»:

donde dice:

«Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b)»,

debe decir:

«Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b)».

8)

En las páginas 25 a 46, en el anexo, punto 4, letra c), entradas 343 a 447, columna «Motivos de inclusión»:

donde dice:

«[…] enumerados en el anexo XXV originarios de […]»,

debe decir:

«[…] enumerados en el anexo XIII originarios de […]».

9)

En la página 46, en el anexo, punto 5, sustitución del texto del anexo XIX:

donde dice:

«Parte C: Lista de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 3 quaterdecies, 3 quindecies y 3 vicies del presente Reglamento»,

debe decir:

«Parte C: Lista de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 4 sexdecies y 4 septdecies de la presente Decisión».

10)

En la página 47, en el anexo, punto 7:

donde dice:

«“ANEXO XXIII

Las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1 nonies, letra d)”.»,

debe decir:

«“ANEXO XXIII

Las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1 bis nonies, letra d)”.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

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