Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2024/2643 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81599
Número oficial:
DOUE-L-2024-81599
Publicación:
30/10/2024
Departamento:
Unión Europea

Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2024/2643 del Consejo, de 8 de octubre de 2024, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de las actividades desestabilizadoras de Rusia

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/2643, 9 de octubre de 2024)

1)

En la página 3, artículo 1, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a)

responsables de acciones o medidas del Estado de la Federación de Rusia que menoscaban o amenazan la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad o la seguridad en la Unión o en uno o varios de sus Estados miembros, o en una organización internacional, o en un tercer Estado o que menoscaban o amenazan la soberanía, o la independencia, en uno o varios de sus Estados miembros, o en un tercer Estado, mediante una de las acciones siguientes:»,

debe decir:

«a)

responsables de acciones o medidas del Gobierno de la Federación de Rusia que menoscaban o amenazan la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad o la seguridad en la Unión o en uno o varios de sus Estados miembros, o en una organización internacional, o en un tercer Estado o que menoscaban o amenazan la soberanía, o la independencia, de uno o varios de sus Estados miembros, o de un tercer Estado, o que las ejecuten, apoyen o se beneficien de ellas, mediante una de las acciones siguientes:».

2)

En la página 3, artículo 1, apartado 1, letra a), inciso v):

donde dice:

«v)

planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo cualquier acción dirigida a alterar el funcionamiento de las instituciones, las actividades económicas o los servicios de interés público, incluido a través de la entrada no autorizada al territorio de un Estado miembro, incluido a su espacio aéreo, o dirigido a interferir con, dañar o destruir, incluido a través del sabotaje o actividades informáticas malintencionadas, la infraestructura crítica incluida la infraestructura submarina.»,

debe decir:

«v)

planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo cualquier acción dirigida a alterar el funcionamiento de las instituciones democráticas, las actividades económicas o los servicios de interés público, incluido a través de la entrada no autorizada al territorio de un Estado miembro, incluido a su espacio aéreo, o dirigido a interferir con, dañar o destruir, incluido a través del sabotaje o actividades informáticas malintencionadas, la infraestructura crítica incluida la infraestructura submarina.».

3)

En la página 4, artículo 2, apartado 1, letra a):

donde dice:

«a)

responsables de acciones o medidas del Estado de la Federación de Rusia que menoscaban o amenazan la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad o la seguridad en la Unión o en uno o varios de sus Estados miembros, o en una organización internacional, o en un tercer Estado o que menoscaban o amenazan la soberanía, o la independencia, en uno o varios de sus Estados miembros, o en un tercer Estado, mediante una de las acciones siguientes:»,

debe decir:

«a)

responsables de acciones o medidas del Gobierno de la Federación de Rusia que menoscaban o amenazan la democracia, el Estado de Derecho, la estabilidad o la seguridad en la Unión o en uno o varios de sus Estados miembros, o en una organización internacional, o en un tercer Estado o que menoscaban o amenazan la soberanía, o la independencia, de uno o varios de sus Estados miembros, o de un tercer Estado, o que las ejecuten, apoyen o se beneficien de ellas, mediante una de las acciones siguientes:».

4)

En la página 5, artículo 2, apartado 1, letra a), inciso v):

donde dice:

«v)

planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo toda acción dirigida contra el funcionamiento de las instituciones democráticas, las actividades económicas o los servicios de interés público, incluida la entrada no autorizada en el territorio de un Estado miembro, incluido su espacio aéreo, o que tengan por objeto interferir, dañar o destruir las infraestructuras críticas, incluidas las infraestructuras submarinas,»,

debe decir:

«v)

planificar, dirigir, emprender, directa o indirectamente, apoyar o facilitar de otro modo toda acción dirigida contra el funcionamiento de las instituciones democráticas, las actividades económicas o los servicios de interés público, incluida la entrada no autorizada en el territorio de un Estado miembro, incluido su espacio aéreo, o que tengan por objeto interferir, dañar o destruir, incluido a través del sabotaje o actividades informáticas malintencionadas, las infraestructuras críticas, incluidas las infraestructuras submarinas,».

5)

En la página 5, artículo 2, apartado 2:

donde dice:

«2.   No se pondrán a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, ni se utilizará en beneficio de entidades u órganos enumerados en el anexo, ningún tipo de fondos o recursos económicos.»

,

debe decir:

«2.   No se pondrán a disposición directa ni indirecta, ni se utilizará en beneficio de personas físicas o jurídicas, entidades u órganos enumerados en el anexo, ningún tipo de fondos o recursos económicos.».

6)

En la página 6, artículo 2, apartado 7:

donde dice:

«7.   Lo dispuesto en el apartado 1 no será un impedimento para que una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista del anexo realice un pago adeudado en virtud de un contrato celebrado antes de la fecha de inclusión en ella de tal persona física o jurídica, entidad u órgano, siempre que el Estado miembro de que se trate haya determinado que ninguna persona física o jurídica, entidad u órgano a que se refiere el apartado 1 recibió, directa o indirectamente, tal pago.»

,

debe decir:

«7.   Lo dispuesto en el apartado 1 no será un impedimento para que una persona física o jurídica, entidad u órgano que figure en la lista del anexo realice un pago adeudado en virtud de un contrato celebrado antes de la fecha de inclusión en ella de tal persona física o jurídica, entidad u órgano, siempre que el Estado miembro de que se trate haya determinado que ninguna persona física o jurídica, entidad u órgano a que se refiere el apartado 1 recibió, directa o indirectamente, tal pago.».

7)

En la página 7, artículo 3, apartado 2:

donde dice:

«2.   La exención a que se refiere el apartado 1no se aplicará a personas físicas o jurídicas, entidades u órganos que se identifican con un asterisco en el anexo.»

,

debe decir:

«2.   La exención a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a personas físicas o jurídicas, entidades u órganos que se identifican con un asterisco en el anexo.».

8)

En la página 7, artículo 4, apartado 3:

donde dice:

«3.   Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará la decisión en virtud del apartado 1, e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectado.»

,

debe decir:

«3.   Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará la decisión en virtud del apartado 1, e informará en consecuencia a la persona física o jurídica, entidad u órgano afectado.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

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Comunicación de la Comisión en la que se ofrecen orientaciones sobre las disposiciones nuevas o modificadas sustancialmente de la Directiva (UE) 2024/1275 relativa a la eficiencia energética de los edificios refundida.

Otros 18/12/2025

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