Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2022/1909 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2022-81583
Número oficial:
DOUE-L-2022-81583
Publicación:
27/10/2022
Departamento:
Unión Europea

1) En la página 125, en el considerando 20:

donde dice:

«(20) También procede introducir una exención de la prohibición de prestar transporte marítimo y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo de la Unión a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia adquiridos a un precio igual o inferior al precio. Esta exención debe […]»,

debe decir:

«(20) También procede introducir una exención de la prohibición de prestar transporte marítimo y de la prohibición de prestar asistencia técnica, servicios de intermediación o financiación o asistencia financiera en relación con el transporte marítimo de la Unión a terceros países de petróleo crudo o productos petrolíferos originarios de Rusia o exportados desde Rusia comprados a un precio igual o inferior al precio máximo. Esta exención debe […]».

2) En la página 129, en el artículo 1, punto 8, letra c) (inserción del apartado 6 bis en el artículo 4 quinquies de la Decisión 2014/512/PESC):

donde dice:

«6 bis. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo aquellas condiciones que estimen convenientes, la compra, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en la parte B del anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que son necesarios para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que o se dispone de fuente de suministro alternativa.»,

debe decir:

«6 bis. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo aquellas condiciones que estimen convenientes, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en la parte B del anexo XI del Reglamento (UE) n.o 833/2014, o la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que son necesarios para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que o se dispone de fuente de suministro alternativa.».

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Reglamento 27/03/2026

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