Corrección de errores de la Decisión (PESC) 2016/2314 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA).

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-80083
Número oficial:
DOUE-L-2017-80083
Publicación:
25/01/2017
Departamento:
Unión Europea

En la página 62, considerando 3:

donde dice:

«(3)

[…] así como con los Estados miembros, la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL), la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex).»,

debe decir:

«(3)

[…] así como con las autoridades competentes de los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, en particular la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Misión de Apoyo de las Naciones Unidas en Libia (UNSMIL).».

En la página 62, considerando 6:

donde dice:

«(6)

[…] a intercambiar información con terceros Estados y organizaciones internacionales pertinentes, si fuera necesario para atender las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA.»,

debe decir:

«(6)

[…] a intercambiar información con terceros Estados designados y con la Corte Penal Internacional cuando se considere necesario para atender las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA.».

En la página 63, artículo 1, punto 2 [relativo al artículo 2 bis, apartado 5, de la Decisión (PESC) 2015/778], primera frase:

donde dice:

«5. […] la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá recopilar, almacenar e intercambiar con los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, la UNSMIL, Europol, Interpol, Frontex, la Corte Penal Internacional y los Estados Unidos de América […]»,

debe decir:

«5. […] la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá recopilar, almacenar e intercambiar con las autoridades competentes de los Estados miembros, los organismos competentes de la Unión, la UNSMIL, INTERPOL, la Corte Penal Internacional y los Estados Unidos de América […]».

En la página 63, artículo 1, punto 3 [relativo al artículo 2 ter, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/778], primera frase:

donde dice:

«1. Como parte de su tarea de apoyo consistente en contribuir a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA recopilará e intercambiará información […]»,

debe decir:

«1. En la medida en que sea necesario para su tarea de apoyo consistente en la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA recopilará e intercambiará información […]».

En la página 63, artículo 1, punto 5 [relativo al artículo 12, apartados 1 y 2, de la Decisión (PESC) 2015/778]:

donde dice:

«1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales designados, según proceda y de conformidad con las necesidades de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la operación y sometidas al secreto profesional. El CPS designará caso por caso los terceros Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales de que se trate.

2. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales designados, según proceda y de conformidad con las necesidades de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, […]

El CPS designará caso por caso los terceros Estados, organizaciones internacionales y organismos internacionales de que se trate.»,

debe decir:

«1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a terceros Estados designados y a la Corte Penal Internacional, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, así como cumpliendo plenamente los principios de reciprocidad y de inclusión, cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la operación y sometidas al secreto profesional. Siempre que se cumplan esas condiciones, el CPS designará caso por caso los terceros Estados de que se trate.

2. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a terceros Estados designados y a la Corte Penal Internacional, según proceda y de conformidad con las necesidades operativas de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, […].

Siempre que se cumplan esas condiciones, el CPS designará caso por caso los terceros Estados de que se trate.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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