Corrección de errores de la Decisión nº 196 (2004/482/CE), de 23 de marzo de 2004, en aplicación del apartado 1 bis del artículo 22.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81609
Número oficial:
DOUE-L-2004-81609
Publicación:
12/06/2004
Departamento:
Unión Europea

La Decisión Nº 196 se leerá como sigue:

DECISIÓN No 196

de 23 de marzo de 2004

en aplicación del apartado 1 bis del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo para las personas sometidas a diálisis o a oxigenoterapia

(Texto pertinente a efectos del EEE y del acuerdo UE/Suiza)

(2004/482/CE)

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE

LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no

1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la

aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores

por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a

los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la

Comunidad (1), en virtud de la cual está encargada de resolver

toda cuestión administrativa derivada de las disposiciones del

Reglamento (CEE) no 1408/71 y de Reglamentos ulteriores,

Visto el apartado 1 bis del artículo 22 del Reglamento (CEE) no

1408/71, modificado por el Reglamento (CE) no 631/2004 del

Parlamento Europeo y del Consejo (2),

Vista la Decisión no 163 de 31 de mayo de 1996 relativa a la

interpretación de la letra a) del apartado 1 artículo 22 del

Reglamento (CEE) no 1408/71 para las personas sometidas a

diálisis o a oxigenoterapia (3).

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al apartado 1 bis del artículo 22 del Reglamento

(CEE) no 1408/71, modificado por el Reglamento

(CE) no 631/2004 de 31 de marzo 2004, se encargó a la

Comisión Administrativa la elaboración de una lista de

las prestaciones en especie que, por razones prácticas,

requieren un acuerdo previo entre el paciente y la

unidad que dispensa el tratamiento en cuestión a fin de

que estas prestaciones puedan concederse durante una

estancia temporal en un Estado miembro distinto del

Estado competente. Este acuerdo tiene por objeto facilitar

la libre circulación de las personas interesadas en

condiciones médicamente seguras.

(2) El acuerdo previo previsto en el apartado 1 bis del

artículo 22 tiene por objeto garantizar la continuidad del

tratamiento que necesite la persona asegurada durante su

estancia temporal en otro Estado miembro.

(3) Habida cuenta de este objetivo, los criterios esenciales

para definir las prestaciones en especie que requieren un

acuerdo previo entre el paciente y la unidad que

dispensa los cuidados en otro Estado miembro son el

carácter vital del tratamiento médico y el hecho de que

este tratamiento sólo sea accesible en unidades médicas

especializadas y/o por personal y/o equipamiento especializado.

En el anexo a la presente Decisión se facilita

una lista no exhaustiva basada en estos criterios.

HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:

1. Todo tratamiento médico vital, que sólo sea accesible en

unidades médicas especializadas y/o por personal y/o equipamiento

especializado, debe, en principio, ser objeto de un

acuerdo previo entre el paciente y la unidad que dispense el

tratamiento en cuestión, a fin de garantizar que el tratamiento

está disponible durante la estancia temporal de la

persona asegurada en otro Estado miembro.

2. En el anexo de la presente Decisión se incluye una lista no

exhaustiva de los tratamientos que corresponden a los criterios

recogidos en el primer punto de la presente Decisión.

3. La presente Decisión sustituye a la Decisión no 163, de 31

de mayo de 1996. Se publicará en el Diario Oficial de la

Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de

2004.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Tim QUIRKE

_________________________________

(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2; Reglamento cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento

Europeo y del Consejo.

(2) DO L 100 de 6.4.2004, p. 1.

(3) DO L 241 de 21.9.1996, p. 31.

ANEXO

Lista ilustrativa de los tratamientos indispensables que requieren, durante una estancia temporal en otro Estado

miembro, el acuerdo previo de la unidad que dispensa el tratamiento

— Diálisis renal

— Oxigenoterapia

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