La Decisión Nº 196 se leerá como sigue:
DECISIÓN No 196
de 23 de marzo de 2004
en aplicación del apartado 1 bis del artículo 22 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo para las personas sometidas a diálisis o a oxigenoterapia
(Texto pertinente a efectos del EEE y del acuerdo UE/Suiza)
(2004/482/CE)
LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE
LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) no
1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la
aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores
por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a
los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la
Comunidad (1), en virtud de la cual está encargada de resolver
toda cuestión administrativa derivada de las disposiciones del
Reglamento (CEE) no 1408/71 y de Reglamentos ulteriores,
Visto el apartado 1 bis del artículo 22 del Reglamento (CEE) no
1408/71, modificado por el Reglamento (CE) no 631/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo (2),
Vista la Decisión no 163 de 31 de mayo de 1996 relativa a la
interpretación de la letra a) del apartado 1 artículo 22 del
Reglamento (CEE) no 1408/71 para las personas sometidas a
diálisis o a oxigenoterapia (3).
Considerando lo siguiente:
(1) Con arreglo al apartado 1 bis del artículo 22 del Reglamento
(CEE) no 1408/71, modificado por el Reglamento
(CE) no 631/2004 de 31 de marzo 2004, se encargó a la
Comisión Administrativa la elaboración de una lista de
las prestaciones en especie que, por razones prácticas,
requieren un acuerdo previo entre el paciente y la
unidad que dispensa el tratamiento en cuestión a fin de
que estas prestaciones puedan concederse durante una
estancia temporal en un Estado miembro distinto del
Estado competente. Este acuerdo tiene por objeto facilitar
la libre circulación de las personas interesadas en
condiciones médicamente seguras.
(2) El acuerdo previo previsto en el apartado 1 bis del
artículo 22 tiene por objeto garantizar la continuidad del
tratamiento que necesite la persona asegurada durante su
estancia temporal en otro Estado miembro.
(3) Habida cuenta de este objetivo, los criterios esenciales
para definir las prestaciones en especie que requieren un
acuerdo previo entre el paciente y la unidad que
dispensa los cuidados en otro Estado miembro son el
carácter vital del tratamiento médico y el hecho de que
este tratamiento sólo sea accesible en unidades médicas
especializadas y/o por personal y/o equipamiento especializado.
En el anexo a la presente Decisión se facilita
una lista no exhaustiva basada en estos criterios.
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
1. Todo tratamiento médico vital, que sólo sea accesible en
unidades médicas especializadas y/o por personal y/o equipamiento
especializado, debe, en principio, ser objeto de un
acuerdo previo entre el paciente y la unidad que dispense el
tratamiento en cuestión, a fin de garantizar que el tratamiento
está disponible durante la estancia temporal de la
persona asegurada en otro Estado miembro.
2. En el anexo de la presente Decisión se incluye una lista no
exhaustiva de los tratamientos que corresponden a los criterios
recogidos en el primer punto de la presente Decisión.
3. La presente Decisión sustituye a la Decisión no 163, de 31
de mayo de 1996. Se publicará en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de junio de
2004.
El Presidente de la Comisión Administrativa
Tim QUIRKE
_________________________________
(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2; Reglamento cuya última modificación
la constituye el Reglamento (CE) no 631/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo.
(2) DO L 100 de 6.4.2004, p. 1.
(3) DO L 241 de 21.9.1996, p. 31.
ANEXO
Lista ilustrativa de los tratamientos indispensables que requieren, durante una estancia temporal en otro Estado
miembro, el acuerdo previo de la unidad que dispensa el tratamiento
— Diálisis renal
— Oxigenoterapia