En la página 30, en el artículo 1, punto 3, por el que se sustituye la letra b) del punto 1 de la sección 1 del anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/270/UE:
donde dice:
«“ (b) una zona tampón con una anchura mínima de 500 metros más allá del límite de una zona infestada; cuando una parte de la plantación esté comprendida en dicha anchura, toda la plantación se incluirá en la zona tampón”.»,
debe decir:
«“b) una zona tampón con una anchura mínima de 500 metros más allá del límite de una zona infestada; cuando una parte del campo esté comprendida en dicha anchura, todo el campo se incluirá en la zona tampón”.».