Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2012/414/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2012, por la que se modifican los anexos I a IV de la Decisión 2006/168/CE en lo que respecta a determinados requisitos de certificación veterinaria para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Unión.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80474
Número oficial:
DOUE-L-2013-80474
Publicación:
19/03/2013
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 19, en el anexo, en las modificaciones del anexo III de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, en la parte II, «Certificación», en el punto II.3:

donde dice: «II.3. Desde el momento de la recogida hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina»,

debe decir: «II.3. Desde el momento de la recogida de los oocitos hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina».

2. En la página 20, en el anexo, en las modificaciones del anexo III de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, en la parte II, «Certificación», en las notas de la parte I, en la casilla I.11:

donde dice: «Casilla I.11: Lugar de origen corresponderá al equipo de recogida de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:

http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm»,

debe decir: «Casilla I.11: Lugar de origen corresponderá al equipo de producción de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:

http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.».

3. En la página 20, en el anexo, en las modificaciones del anexo III de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma que cumple los requisitos de la Directiva 88/407/CEE del Consejo, en la parte II, «Certificación», en las notas de la parte I, en la casilla I.28:

donde dice: «Casilla I.28: Especie: elegir entre "Bos taurus", "Bison bison" o "Bubalus bubalis", según corresponda.

Categoría: elegir "embriones obtenidos in vivo".

Identidad de la hembra donante corresponderá a la identificación oficial del animal.

Identidad del macho donante corresponderá a la identificación oficial del animal.

Fecha de congelación se indicará con el formato siguiente: dd.mm.aaaa.

Número de autorización del equipo: corresponderá al equipo de recogida de embriones por el que fueron recogidos, tratados y almacenados los embriones, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.»,

debe decir: «Casilla I.28: Especie: elegir entre "Bos taurus", "Bison bison" o "Bubalus bubalis", según corresponda.

Categoría: elegir "embriones producidos in Vitro".

Identidad de la hembra donante corresponderá a la identificación oficial del animal.

Identidad del macho donante corresponderá a la identificación oficial del animal.

Fecha de congelación: se indicará con el formato siguiente: dd.mm.aaaa.

Número de autorización del equipo: corresponderá al equipo de producción de embriones por el que fueron producidos, tratados y almacenados los embriones, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.».

4. En la página 23, en el anexo, en las modificaciones del anexo IV de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador, en la parte II, «Certificación», en el punto II.3:

donde dice: «II.3. Desde el momento de la recogida hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina»,

debe decir: «II.3. Desde el momento de la recogida de los oocitos hasta 30 días después, o, en el caso de los embriones frescos, hasta el día del envío, los embriones destinados a la exportación fueron almacenados en locales situados en una zona cuya superficie corresponda como mínimo a un círculo de 10 km de radio cuyo centro sean dichos locales y en la que, según datos oficiales, no se registró incidencia alguna de fiebre aftosa, estomatitis vesicular, fiebre del valle del Rift ni pleuroneumonía contagiosa bovina».

5. En la página 24, en el anexo, en las modificaciones del anexo IV de la Decisión 2006/168/CE, en el Modelo de certificado veterinario para las importaciones de embriones producidos in vitro de bovinos domésticos concebidos utilizando esperma procedente de centros de recogida o almacenamiento de esperma autorizados por la autoridad competente del país exportador, en la parte II, «Certificación», en las notas de la parte I, en la casilla I.11:

donde dice: «Casilla I.11: Lugar de origen corresponderá al equipo de recogida de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:

http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm.»,

debe decir: «Casilla I.11: Lugar de origen corresponderá al equipo de producción de embriones autorizado desde donde fueron enviados los embriones a la Unión, que figura, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 89/556/CEE, en el sitio web de la Comisión:

http://ec.europa.eu/food/animal/semen_ova/bovine/ova_embryos_en.htm».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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