Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2012/119/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen normas en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad a que se refiere la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-82265
Número oficial:
DOUE-L-2012-82265
Publicación:
28/11/2012
Departamento:
Unión Europea

1. En la página 1, en el considerando 4:

en lugar de: «En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, la Comisión obtuvo el dictamen ( 3 ) de ese Foro en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia sobre las MTD y sobre su aseguramiento de la calidad, incluido el carácter adecuado de su contenido y formato, e hizo público tal dictamen.»,

léase: «En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 3, de la Directiva 2010/75/UE, el 13 de septiembre de 2011 la Comisión obtuvo el dictamen ( 3 ) de ese Foro en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia sobre las MTD y sobre su aseguramiento de la calidad, incluido el carácter adecuado de su contenido y formato, e hizo público tal dictamen.».

2. En la página 10, en el anexo, en el capítulo 1, en el cuadro 1, en la etapa n o 4, en el párrafo segundo:

en lugar de: «En principio, la información presentada durante el período de consulta sentará las bases para alcanzar un amplio consenso sobre los capítulos del BREF titulados "Niveles actuales de emisión y consumo" (véase la sección 2.3.6) y "Técnicas a considerar en la determinación de las MTD" (véase la sección 2.3.7), mientras que el capítulo del BREF titulado "Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)" (véase la sección 2.3.8) se incluirá en el primero proyecto formal de la revisión de un BREF.»,

léase: «En principio, la información presentada durante el período de consulta sentará las bases para alcanzar un amplio consenso sobre los capítulos del BREF titulados "Niveles actuales de emisión y consumo" (véase la sección 2.3.6) y "Técnicas a considerar en la determinación de las MTD" (véase la sección 2.3.7), mientras que el capítulo del BREF titulado "Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD)" (véase la sección 2.3.8) se incluirá en el primer proyecto formal de la revisión de un BREF.».

3. En la página 12, en el anexo, en el capítulo 2, en el punto 2.3.1:

en lugar de: «La finalidad de la elaboración y revisión de los BREF es obtener documentos concisos, centrados en las conclusiones sobre las MTD y con unas partes descriptivas o más breves posible. Para evitar la duplicación de información, pueden hacerse referencias cruzadas a otros BREF (o a temas abordados en esos documentos).»,

léase: «La finalidad de la elaboración y revisión de los BREF es obtener documentos concisos, centrados en las conclusiones sobre las MTD y con unas partes descriptivas lo más breves posible. Para evitar la duplicación de información, pueden hacerse referencias cruzadas a otros BREF (o a temas abordados en esos documentos).».

4. En la página 13, en el anexo, en el capítulo 2, en el punto 2.3.4, en el párrafo primero:

en lugar de: «El breve capítulo introductorio del BREF titulado "Información general sobre el sector considerado" presentará información general reciente sobre el sector del que se ocupa el BREF, en particular el tamaño de las instalaciones, su distribución geográfica, la capacidad de producción y los aspectos económicos correspondientes. Indicará los principales problemas ambientales del sector, llegado el caso, y proporcionará, a título de referencia, algunos datos generales sobre emisiones y consumo (insistiendo en los problemas medioambientales más importantes).»,

léase: «El breve capítulo introductorio del BREF titulado "Información general sobre el sector considerado" presentará información general reciente sobre el sector del que se ocupa el BREF, en particular el número y el tamaño de las instalaciones, su distribución geográfica, la capacidad de producción y los aspectos económicos correspondientes. Indicará los principales problemas ambientales del sector, llegado el caso, y proporcionará, a título de referencia, algunos datos generales sobre emisiones y consumo (insistiendo en los problemas medioambientales más importantes).».

5. En la página 16, en el anexo, en el capítulo 2, en el punto 2.3.7.2.5, en el último párrafo, en la página 17, en el anexo, capítulo 2, punto 2.3.7.2.7, y en la página 38, en el anexo, en el apéndice 1, en el párrafo primero:

en lugar de: «"Documento de referencia sobre la economía y los efectos interambientales"»,

léase: «"Documento de referencia sobre los efectos económicos y cruzados"».

6. En la página 17, en el anexo, en el capítulo 2, en el punto 2.3.7.2.7, en el párrafo primero, y en la página 35, en el anexo, en el capítulo 5, en el punto 5.4.7.2, en el último párrafo:

en lugar de: «"Reference Document on the General Principles of Monitoring"»,

léase: «"Documento de referencia sobre los principios generales de monitorización"».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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