Corrección de errores de la Decisión de Ejecución 2011/878/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por la que se confirma el cálculo provisional de las emisiones medias específicas de CO2 y de los objetivos de emisiones específicas aplicables a los fabricantes de turismos, en relación con el año natural 2010, en aplicación del Reglamento (CE) nº 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-80436
Número oficial:
DOUE-L-2012-80436
Publicación:
24/03/2012
Departamento:
Unión Europea

Debido a un error de anotación en el cuadro 1, columna B, del anexo, la entrada «D» respecto a Jaguar Cars Ltd, Land Rover y Tata Motors Limited se sustituye por «ND».

Debido a un error de anotación en el cuadro 2, columnas G, H e I, del anexo, las entradas respecto a Ford-Werke GMBH y Daimler AG de las columnas G y H y todas las entradas de la columna I se sustituyen por las siguientes:

A

B

G

H

I

Nombre de la agrupación

Agrupación

Distancia al objetivo ajustada

Masa media

Emisiones medias de CO 2 (100%)

«Ford-Werke GMBH

P1

– 5,598

1 289,52

136,601

Daimler AG

P2

0,400

1 532,62

160,509

Honda Motor Europe LTD

P3

146,866

Mitsubishi Motors

P4

158,122»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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