Corrección de errores de la Decisión 2014/313/UE de la Comisión, de 28 de mayo de 2014, por la que se modifican las Decisiones 2011/263/UE, 2011/264/UE, 2011/382/UE, 2011/383/UE, 2012/720/UE y 2012/721/UE a fin de tener en cuenta la evolución de la clasificación de las sustancias.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-83109
Número oficial:
DOUE-L-2014-83109
Publicación:
18/10/2014
Departamento:
Unión Europea

En la página 77, en el anexo I, en el punto 1, relativo al anexo de la Decisión 2011/263/UE:

donde dice:

«1) En el criterio 2, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:

“Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final (1) H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Biocidas utilizados como conservantes (2) H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Fragancias

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Enzimas (3)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

NTA como impureza en MGDA y GLDA (4)

H351: Se sospecha que provoca cáncer

R40

debe decir:

«1)En el criterio 2, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:

“Subtilisina

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final (5) H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Biocidas utilizados como conservantes (6) H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Fragancias

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Enzimas (7)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

NTA como impureza en MGDA y GLDA (8)

H351: Se sospecha que provoca cáncer

R40

.

En la página 78, en el anexo II, punto 1, relativo al anexo de la Decisión 2011/264/UE donde dice:

«1)En el criterio 4, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:

“Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final (9) H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Biocidas utilizados como conservantes (10) H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Fragancias

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Enzimas (11)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

Catalizadores de blanqueo (11)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

NTA como impureza en MGDA y GLDA (12)

H351: Se sospecha que provoca cáncer

R40

Abrillantadores ópticos (solo en detergentes de gran potencia) H413: Puede causar efectos nocivos duraderos para los organismos acuáticos

R53

debe decir:

«1)En el criterio 4, letra b), párrafo quinto, el cuadro de excepciones se sustituye por el cuadro siguiente:

“Subtilisina

H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final H400: Muy tóxico para los organismos acuáticos

R50

Tensioactivos en concentraciones totales < 25 % en el producto final (13) H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Biocidas utilizados como conservantes (14) H410: Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R50-53

H411: Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R51-53

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Fragancias

H412: Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos duraderos

R52-53

Enzimas (15)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

Catalizadores de blanqueo (15)

H334: Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias en caso de inhalación

R42

H317: Puede provocar una reacción alérgica en la piel

R43

NTA como impureza en MGDA y GLDA (16)

H351: Se sospecha que provoca cáncer

R40

Abrillantadores ópticos (solo en detergentes de gran potencia) H413: Puede causar efectos nocivos duraderos para los organismos acuáticos

R53

.

__________________________________________

(1) Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.

(2) El criterio 2.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición etanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

(3) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(4) En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”» (5) Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.

(6) El criterio 2.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición octanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

(7) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(8) En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”» (9) Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.

(10) El criterio 4.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición etanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

(11) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(12) En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”» (13) Esta excepción se aplica siempre que sean fácilmente degradables y degradables en condiciones anaerobias.

(14) El criterio 4.e) hace referencia a ellos. Esta excepción se aplica siempre que los potenciales de bioacumulación de biocidas se caractericen por un log Pow (logaritmo del coeficiente de partición octanol/agua) < 3,0 o por un factor de bioconcentración (FBC) determinado experimentalmente ≤ 100.

(15) Incluidos los estabilizantes y otras sustancias auxiliares en los preparados.

(16) En concentraciones inferiores al 1,0 % en la materia prima, siempre que la concentración total en el producto final sea inferior al 0,10 %.”»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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