Corrección de errores de la Decisión 2012/443/UE del Consejo, de 23 de julio de 2012, dirigida a España sobre medidas concretas para reforzar la estabilidad financiera.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81516
Número oficial:
DOUE-L-2012-81516
Publicación:
23/08/2012
Departamento:
Unión Europea

En la página 17, en el considerando 3, en la primera frase:

donde dice: « (3) La abundancia de financiación exterior a bajo coste en la pasada década alimentó la demanda interna y un período de auge de los activos, concentrado particularmente en el sector inmobiliario.[…]»,

debe decir: « (3) La abundancia de financiación exterior a bajo coste en la pasada década alimentó una demanda interna impulsada por el crédito y un período de auge de los activos, concentrado particularmente en el sector inmobiliario.[…]».

En la página 18, en el considerando 7, en la última frase:

donde dice: « (7) […] Aunque el FROB todavía mantenía una capacidad de alrededor del triple de su asignación de capital, el apoyo que puede proporcionar el sector público nacional no bastará para constituir un mecanismo de protección suficientemente sólido para permitir el necesario saneamiento de todo el sector bancario.»,

debe decir: « (7) […] Aunque el FROB todavía mantenía una capacidad del triple de su asignación de capital, el apoyo que puede proporcionar el sector público nacional no bastará para constituir un mecanismo de protección suficientemente sólido para permitir el necesario saneamiento de todo el sector bancario.».

En la página 18, en el considerando 9, en la última frase:

donde dice: « (9) […] Dichas condiciones deben ser totalmente coherentes con las medidas de coordinación adoptadas en el marco de los Tratados de la UE y, en particular, con las contenidas en la presente Decisión.»,

debe decir: « (9) […] Se aplicarán tanto condiciones específicas para el sector bancario, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales, como condiciones horizontales. De forma paralela, España tendrá que cumplir íntegramente sus compromisos y obligaciones en el marco del procedimiento de déficit excesivo y las recomendaciones destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos en el marco del Semestre Europeo.».

En la página 19, en el artículo 1, en el apartado 4, en la letra d):

donde dice: «d) el refuerzo de la independencia operativa del Banco de España, en consonancia con las normas y recomendaciones internacionales, transfiriendo al Banco de España el poder sancionador y de concesión de licencias del Ministro de Economía respecto del sector bancario;»,

debe decir: «d) el refuerzo de la independencia operativa del Banco de España; en consonancia con las normas y recomendaciones internacionales, la transferencia al Banco de España del poder sancionador y de concesión de licencias del Ministro de Economía respecto del sector bancario;».

En la página 19, en el artículo 1, en el apartado 4, en la letra h):

donde dice: «h) la modificación de la legislación sobre protección del consumidor y sobre valores, para limitar la venta por parte de las entidades bancarias de instrumentos de deuda subordinada (o instrumentos no cubiertos por el FGD) a clientes minoristas no cualificados, reforzando el cumplimiento del control por las autoridades;»,

debe decir: «h) la modificación de la legislación sobre protección del consumidor y sobre valores, para limitar la venta por parte de las entidades bancarias de instrumentos de deuda subordinada (o instrumentos no cubiertos por el FGD) a clientes minoristas no cualificados, y el refuerzo del control del cumplimiento por las autoridades;».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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