Corrección de errores de la Decisión 2010/18/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos de madera para.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81488
Número oficial:
DOUE-L-2013-81488
Publicación:
24/07/2013
Departamento:
Unión Europea

En la página 37, en el subcriterio 2.2, letra b):

en lugar de: «b) Las sustancias químicas clasificadas como nocivas para el medio ambiente por su fabricante o proveedor de acuerdo con el sistema de clasificación comunitario (vigésima octava modificación de la Directiva 67/548/CEE) se ajustarán a los dos límites siguientes:

— No deberá añadirse a las sustancias y preparados destinados al tratamiento de superficies ninguna sustancia química clasificada como nociva para el medio ambiente de acuerdo con la Directiva 1999/45/CE.

Sin embargo, los productos podrán contener hasta un 5 % de compuestos orgánicos volátiles (COV) definidos en la Directiva 1999/13/CE ( 2 ) (se entiende por COV todo compuesto orgánico que presente a 293,15 K una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posea una volatilidad equivalente en las condiciones específicas de uso). Si el producto requiere dilución, el contenido del producto diluido no deberá superar los umbrales anteriormente mencionados.

— La cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de sustancias nocivas para el medio ambiente no deberá superar los 14 g/m 2 de superficie y la cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de COV no deberá superar los 35 g/m 2 .

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración que certifique el cumplimiento de este criterio, junto con documentación acreditativa al respecto, incluyendo:

— la composición completa con las cantidades y los números CAS de las sustancias constituyentes,

— el método de ensayo y los resultados obtenidos en relación con todas las sustancias presentes en el producto, de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE,

— una declaración que certifique que se han indicado todas las sustancias constituyentes,

— el número de capas y la cantidad aplicada por capa y por metro cuadrado de superficie.

A efectos de cálculo del consumo de producto de tratamiento de superficies y la cantidad aplicada, se utilizan los siguientes índices de eficacia normalizados: dispositivo pulverizador sin reciclado: 50 %; dispositivo pulverizador con reciclado: 70 %; pulverizado electrostático: 65 %; disco/campana de pulverización: 80 %; recubrimiento por rodillo: 95 %; recubrimiento por cortina: 95 %; recubrimiento al vacío: 95 %; inmersión: 95 %, y aclarado: 95 %.».

léase: «b) Las sustancias químicas clasificadas como nocivas para el medio ambiente por su fabricante o proveedor de acuerdo con el sistema de clasificación comunitario (vigésima octava modificación de la Directiva 67/548/CEE) se ajustarán a uno de los dos límites siguientes:

— No deberá añadirse a las sustancias y preparados destinados al tratamiento de superficies ninguna sustancia química clasificada como nociva para el medio ambiente de acuerdo con la Directiva 1999/45/CE.

Sin embargo, los productos podrán contener hasta un 5 % de compuestos orgánicos volátiles (COV) definidos en la Directiva 1999/13/CE ( 2 ) (se entiende por COV todo compuesto orgánico que presente a 293,15 K una presión de vapor igual o superior a 0,01 kPa, o que posea una volatilidad equivalente en las condiciones específicas de uso). Si el producto requiere dilución, el contenido del producto diluido no deberá superar los umbrales anteriormente mencionados.

— La cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de sustancias nocivas para el medio ambiente de conformidad con la Directiva 1999/45/CE no superará los 14 g/m 2 de superficie, y la cantidad aplicada (pintura/barniz húmedos) de COV no superará los 35 g/m 2 .

Evaluación y verificación: El solicitante presentará una declaración que certifique el cumplimiento de este criterio, junto con documentación acreditativa al respecto, incluyendo:

— la composición completa con las cantidades y los números CAS de las sustancias constituyentes,

— el método de ensayo y los resultados obtenidos en relación con todas las sustancias presentes en el producto, de acuerdo con la Directiva 67/548/CEE,

— una declaración que certifique que se han indicado todas las sustancias constituyentes,

— el número de capas y la cantidad aplicada por capa y por metro cuadrado de superficie.

Método de aplicación:

Para calcular el consumo del producto de tratamiento de superficies y la cantidad aplicada, se utilizarán los siguientes índices de eficacia normalizados: dispositivo pulverizador sin reciclado: 50 %; dispositivo pulverizador con reciclado: 70 %; pulverizado electrostático: 65 %; disco/campana de pulverización: 80 %; recubrimiento por rodillo: 95 %; recubrimiento por cortina: 95 %; recubrimiento al vacío: 95 %; inmersión: 95 %, y aclarado: 95 %.».

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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