Corrección de errores de la Decisión 2009/894/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los muebles de madera.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81577
Número oficial:
DOUE-L-2011-81577
Publicación:
17/08/2011
Departamento:
Unión Europea

En la página 28, en el criterio 3:

en lugar de: «e) Emisión de formaldehído de materiales brutos no tratados a base de madera

Únicamente se autoriza la utilización de materiales a base de madera en un mueble si cumplen los requisitos siguientes:

i) Tableros de partículas: La emisión de formaldehído de los tableros de partículas en estado bruto, es decir, antes de su mecanización o recubrimiento, no excederá del 50 % del umbral necesario para su clasificación en E1 según la norma EN 312.

Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor acreditará que los materiales a base de madera cumplen este requisito según la norma europea EN 312-1.

ii) Tableros de fibra: El formaldehído medido en un tablero de fibra utilizado no excederá del 50 % del umbral que implicaría su asignación a la clase A de calidad de acuerdo con la norma EN 622-1. No obstante, se aceptarán los tableros de fibra de clase A si no suponen más del 50 % del total de los materiales de madera y a base de madera utilizados en el producto.

Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor acreditará que los materiales a base de madera cumplen este requisito según la norma europea EN 622-1.»,

léase: «e) Emisión de formaldehído de materiales brutos no tratados a base de madera

Únicamente se autoriza la utilización de materiales a base de madera en un mueble si cumplen los requisitos siguientes:

i) Tableros de partículas: La emisión de formaldehído de los tableros de partículas en estado bruto, es decir, antes de su mecanización o recubrimiento, no excederá del 50 % del umbral necesario para su clasificación en E1 según la norma EN 312.

ii) Tableros de fibra: La emisión de formaldehído de los tableros de fibra en estado bruto, es decir, antes de su mecanización o recubrimiento, no deberá exceder del 50 % del umbral necesario para su clasificación en E1 según la norma EN 622-1. No obstante, se aceptarán los tableros de fibra de clase E1 si no suponen más del 50 % del total de los materiales de madera y a base de madera utilizados en el producto.

Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor acreditará que los materiales a base de madera emiten menos de 4 mg/100g, según la norma EN 120 (método de perforación), o menos de 0,062 mg/m 3 , según la norma EN 717-1 (método de cámara). Asimismo se presentará una declaración que certifique el establecimiento de un sistema de control de producción en la fábrica de conformidad con la norma EN 312 o EN 622-1.».

En la página 29, en el criterio 4:

en lugar de: «c) Formaldehído

Las emisiones de formaldehído de las sustancias y preparados para el tratamiento de superficies que liberen formaldehído serán inferiores a 0,05 ppm.

Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor presentará una declaración que certifique que se cumple el requisito anterior, junto con información acerca de la fórmula de los productos utilizados para el tratamiento de superficie (por ejemplo, fichas de datos de seguridad de los materiales).»,

léase: «c) Formaldehído

Las emisiones de formaldehído de las sustancias y preparados para el tratamiento de superficies que liberen formaldehído serán inferiores a 0,062 mg/m 3 .

Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor presentará una declaración que certifique que se cumple el requisito anterior, junto con información acerca de la fórmula de los productos utilizados para el tratamiento de superficie (por ejemplo, fichas de datos de seguridad) o resultados de pruebas que certifiquen que el valor máximo de emisión de formaldehído no supera el límite establecido (según la norma EN 717-1).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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