Corrección de errores de la Decisión 2009/894/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los muebles de madera.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81577
Número oficial:
DOUE-L-2011-81577
Publicación:
17/08/2011
Departamento:
Unión Europea

En la página 28, en el criterio 3:

en lugar de: «e) Emisión de formaldehído de materiales brutos no tratados a base de madera

Únicamente se autoriza la utilización de materiales a base de madera en un mueble si cumplen los requisitos siguientes:

i) Tableros de partículas: La emisión de formaldehído de los tableros de partículas en estado bruto, es decir, antes de su mecanización o recubrimiento, no excederá del 50 % del umbral necesario para su clasificación en E1 según la norma EN 312.

Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor acreditará que los materiales a base de madera cumplen este requisito según la norma europea EN 312-1.

ii) Tableros de fibra: El formaldehído medido en un tablero de fibra utilizado no excederá del 50 % del umbral que implicaría su asignación a la clase A de calidad de acuerdo con la norma EN 622-1. No obstante, se aceptarán los tableros de fibra de clase A si no suponen más del 50 % del total de los materiales de madera y a base de madera utilizados en el producto.

Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor acreditará que los materiales a base de madera cumplen este requisito según la norma europea EN 622-1.»,

léase: «e) Emisión de formaldehído de materiales brutos no tratados a base de madera

Únicamente se autoriza la utilización de materiales a base de madera en un mueble si cumplen los requisitos siguientes:

i) Tableros de partículas: La emisión de formaldehído de los tableros de partículas en estado bruto, es decir, antes de su mecanización o recubrimiento, no excederá del 50 % del umbral necesario para su clasificación en E1 según la norma EN 312.

ii) Tableros de fibra: La emisión de formaldehído de los tableros de fibra en estado bruto, es decir, antes de su mecanización o recubrimiento, no deberá exceder del 50 % del umbral necesario para su clasificación en E1 según la norma EN 622-1. No obstante, se aceptarán los tableros de fibra de clase E1 si no suponen más del 50 % del total de los materiales de madera y a base de madera utilizados en el producto.

Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor acreditará que los materiales a base de madera emiten menos de 4 mg/100g, según la norma EN 120 (método de perforación), o menos de 0,062 mg/m 3 , según la norma EN 717-1 (método de cámara). Asimismo se presentará una declaración que certifique el establecimiento de un sistema de control de producción en la fábrica de conformidad con la norma EN 312 o EN 622-1.».

En la página 29, en el criterio 4:

en lugar de: «c) Formaldehído

Las emisiones de formaldehído de las sustancias y preparados para el tratamiento de superficies que liberen formaldehído serán inferiores a 0,05 ppm.

Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor presentará una declaración que certifique que se cumple el requisito anterior, junto con información acerca de la fórmula de los productos utilizados para el tratamiento de superficie (por ejemplo, fichas de datos de seguridad de los materiales).»,

léase: «c) Formaldehído

Las emisiones de formaldehído de las sustancias y preparados para el tratamiento de superficies que liberen formaldehído serán inferiores a 0,062 mg/m 3 .

Evaluación y verificación: El solicitante o su proveedor presentará una declaración que certifique que se cumple el requisito anterior, junto con información acerca de la fórmula de los productos utilizados para el tratamiento de superficie (por ejemplo, fichas de datos de seguridad) o resultados de pruebas que certifiquen que el valor máximo de emisión de formaldehído no supera el límite establecido (según la norma EN 717-1).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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