Corrección de errores de la Decisión 2004/475/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adopta una medida transitoria a favor de determinados establecimientos en el sector cárnico y el sector lácteo en Eslovenia.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81602
Número oficial:
DOUE-L-2004-81602
Publicación:
12/06/2004
Departamento:
Unión Europea

La Decisión 2004/475/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se adopta una medida transitoria a favor de determinados establecimientos en el sector cárnico y el sector lácteo en Eslovenia

[notificada con el número C(2004) 1732]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/475/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, la República

de Estonia, la República de Chipre, la República de

Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la

República de Malta, la República de Polonia, la República de

Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el apartado

3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República

de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la

República de Lituania, la República de Hungría, la República de

Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la

República Eslovaca, y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) Cuatro establecimientos de transformación de la carne

de alta capacidad y un establecimiento de transformación

de la leche de alta capacidad de Eslovenia no

podrán cumplir determinados requisitos estructurales

establecidos en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE,

del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a

problemas sanitarios en materia de intercambios de

carne fresca (1), los anexos A y B de la Directiva

77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976,

relativa a problemas sanitarios en materia de producción

y comercialización de productos cárnicos y de otros

determinados productos de origen animal (2) y el anexo

B de la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio

de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias

aplicables a la producción y comercialización de leche

cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (3)

antes del 1 de mayo de 2004.

(2) Por tanto, estos cinco establecimientos necesitan tiempo

para finalizar los procesos de mejora dirigidos a lograr el

pleno cumplimiento de los requisitos estructurales pertinentes

establecidos en las Directivas 64/433/CEE,

77/99/CEE y 92/46/CEE.

(3) Estos cinco establecimientos, que actualmente se encuentran

en una fase avanzada de mejora, o que se han

comprometido a completar nuevas instalaciones, han

dado garantías fiables de que cuentan con los fondos

necesarios para corregir las deficiencias restantes en un

tiempo razonable y han recibido un dictamen favorable

de la Administración Veterinaria de la República de Eslovenia

en relación con la finalización de su proceso de

mejora.

(4) En relación con Eslovenia, se encuentra disponible la

información detallada relativa a las deficiencias de cada

establecimiento.

(5) A raíz de la solicitud de Eslovenia al respecto, y con

objeto de facilitar la transición del régimen existente en

Eslovenia al régimen resultante de la aplicación de la

legislación comunitaria en el ámbito veterinario, está

justificado conceder a estos cinco establecimientos un

período transitorio con carácter de medida transitoria

excepcional.

(6) Habida cuenta del carácter especial de esta excepción

transitoria, que no se había previsto durante las negociaciones

de adhesión, una vez se haya adoptado la

presente Decisión no se tendrán en cuenta otras solicitudes

relacionadas con medidas transitorias presentadas

por Eslovenia y relativas a los requisitos estructurales de

los establecimientos de transformación de productos

animales o de leche y productos de la leche.

______________________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64; Directiva cuya última modificación

la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85; Directiva cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de

16.5.2003, p. 36).

(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de

16.5.2003, p. 1).

(7) Habida cuenta del avanzado estado de las mejoras y del

carácter excepcional de la medida transitoria, el período

transitorio deberá finalizar el 31 de diciembre de 2004 y

no se podrá prorrogar más allá de esta fecha.

(8) Procede someter los establecimientos sujetos a medidas

transitorias contemplados en la presente Decisión a las

mismas normas aplicables a los productos procedentes

de los establecimientos a los que se ha concedido un

período transitorio de acuerdo con el procedimiento

previsto en los anexos pertinentes del Acta de adhesión.

(9) Las medidas contempladas en la presente Decisión se

ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena

alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los requisitos estructurales establecidos en el anexo I de

la Directiva 64/433/CEE, los anexos A y B de la Directiva

77/99/CEE y el anexo B de la Directiva 92/46/CEE no se aplicarán

a los establecimientos de Eslovenia enumerados en el

anexo de la presente Decisión, siempre que se cumplan las

condiciones establecidas en el apartado 2, hasta la fecha indicada

para cada establecimiento.

2. Las siguientes normas serán aplicables a los productos

procedentes de los establecimientos a que se refiere el apartado

1:

— en tanto los establecimientos enumerados en el anexo de la

presente Decisión se beneficien de las disposiciones del

apartado 1, los productos procedentes de estos establecimientos

sólo se comercializarán en el mercado nacional o

se manipularán o someterán a una transformación posterior

en el mismo establecimiento, independientemente de la

fecha de comercialización; esta norma también se aplicará a

los productos procedentes de los establecimientos cárnicos

integrados, en caso de que una parte del establecimiento

esté sujeta a las disposiciones del apartado 1,

— los productos deberán ir provistos de una etiqueta sanitaria

especial.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre

en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y

Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados

miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Establecimientos de transformación de la leche y establecimientos de transformación de la carne a los que se aplica el período transitorio

Parte 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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