Corrección de errores de la Decisión 2004/473/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica el apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 para incluir determinados establecimientos de Lituania en los sectores de la carne, la leche y el pescado en la lista de establecimientos en situación transitoria.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81600
Número oficial:
DOUE-L-2004-81600
Publicación:
12/06/2004
Departamento:
Unión Europea

La Decisión 2004/473/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se modifica el apéndice B del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 para incluir determinados establecimientos de Lituania en los sectores de la carne, la leche y el pescado en la lista de establecimientos en situación transitoria

[notificada con el número C(2004) 1727]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/473/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, la letra d) de la subsección I de la sección B del capítulo 5 de su anexo IX,

Considerando lo siguiente:

(1) La letra a) de la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo IX del Acta de adhesión de 2003 exime a los establecimientos de Lituania que se enumeran en el

apéndice B de dicho anexo, en determinadas condiciones, de la aplicación de los requisitos estructurales fijados en el anexo I de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a las condiciones sanitarias de producción y comercialización de

carnes frescas (1), en el anexo I de la Directiva 71/118/CEE del Consejo, de 15 de febrero de 1971, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de carne fresca de aves de corral (2), en los anexos A y B de la Directiva 77/99/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de producción y comercialización de productos cárnicos y de otros determinados productos

de origen animal (3), en el anexo I de la Directiva 94/65/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1994, por la que se establecen los requisitos aplicables a la producción

y a la comercialización de carne picada y preparados de carne (4), en el anexo B de la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche

tratada térmicamente y productos lácteos (5) y en el anexo de la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (6), hasta el 31 de diciembre de 2006.

(2) En Lituania, otros treinta y cinco establecimientos de productos cárnicos de gran capacidad, otros cinco establecimientos de transformación de leche y otros cuatro

establecimientos de transformación de pescado tienen dificultades para cumplir, a más tardar el 1 de mayo de 2004, los requisitos estructurales establecidos en el

anexo I de la Directiva 64/433/CEE, en el anexo I de la

Directiva 71/118/CEE, en los anexos A y B de la Directiva

77/99/CEE, en el anexo I de la Directiva 94/65/CE,

en el anexo B de la Directiva 92/46/CEE y en el anexo

de la Directiva 91/493/CEE.

(3) Por consiguiente, estos cuarenta y cuatro establecimientos

necesitan tiempo para finalizar su proceso de

perfeccionamiento y así poder cumplir plenamente los

requisitos estructurales pertinentes establecidos en las

Directivas 64/433/CEE, 71/118/CEE, 77/99/CEE,

94/65/CE, 92/46/CEE y 91/493/CEE.

(4) Los cuarenta y cuatro establecimientos, que están en una

fase avanzada de su perfeccionamiento, han aportado

garantías fiables de que disponen de los fondos necesarios

para remediar sus restantes deficiencias en un breve

plazo y han recibido un dictamen favorable del Servicio

Estatal Alimentario Veterinario de la República de

Lituania en relación con la finalización de su proceso de

perfeccionamiento.

_____________________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 2012/64; Directiva cuya última modificación

la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 55 de 8.3.1971, p. 23; Directiva modificada por el Reglamento

(CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(3) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85; Directiva cuya última modificación

la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003.

(4) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10; Directiva modificada por el Reglamento

(CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(5) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1; Directiva modificada por el Reglamento

(CE) no 806/2003.

(6) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15; Directiva modificada por el Reglamento

(CE) no 806/2003.

(5) Se dispone de información detallada sobre las deficiencias

de cada establecimiento de Lituania.

(6) Por ello, a fin de facilitar la transición del régimen

vigente en Lituania al derivado de la aplicación de la

legislación veterinaria comunitaria, resulta justificado

conceder a los cuarenta y cuatro establecimientos, a solicitud

de Lituania, un período transitorio.

(7) Debido a la avanzada fase de perfeccionamiento de los

cuarenta y cuatro establecimientos, el período transitorio

debería limitarse a doce meses como máximo.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión han sido

notificadas al Comité permanente de la cadena alimentaria

y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los establecimientos que se enumeran en el anexo de la

presente Decisión se incorporarán al apéndice B al que se

refiere la subsección I de la sección B del capítulo 5 del anexo

IX del Acta de adhesión de 2003.

2. A los establecimientos que se enumeran en el anexo de la

presente Decisión les serán aplicables las normas establecidas

en la letra b) de la subsección I de la sección B del capítulo 5

del anexo IX del Acta de adhesión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en

vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia,

Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y

Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados

miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Establecimientos cárnicos, de leche y de pescado en situación transitoria

Parte 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 41 A 43

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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