Corrección de errores de la Decisión 2004/459/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adoptan medidas transitorias en favor de determinados establecimientos del sector lácteo en Hungría.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81531
Número oficial:
DOUE-L-2004-81531
Publicación:
07/06/2004
Departamento:
Unión Europea

La Decisión 2004/459/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se adoptan medidas transitorias en favor de determinados establecimientos del sector lácteo en Hungría

[notificada con el número C (2004) 1711]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/459/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia (2), y, en particular, su artículo 42,

Considerando lo siguiente:

(1) En Hungría, 21 establecimientos de tratamiento de leche experimentan dificultades para cumplir, el 1 de mayo de 2004, los requisitos estructurales pertinentes previstos en el anexo B de la Directiva 92/46/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos (3).

(2) Por tanto, estos 21 establecimientos precisan de tiempo para finalizar el proceso de mejora que les permita cumplir plenamente los requisitos estructurales pertinentes establecidos en la Directiva 92/46/CEE.

(3) Estos 21 establecimientos, que se encuentran en una fase avanzada de mejora, han ofrecido garantías fiables de que disponen de los fondos necesarios para corregir las deficiencias pendientes en un plazo de tiempo razonable y han recibido un dictamen favorable del Departamento húngaro de control de los alimentos y sanidad animal por lo que respecta a la finalización de su proceso de mejora.

(4) En relación con Hungría, se ha puesto a disposición información detallada relativa a las deficiencias de cada establecimiento.

(5) A petición de Hungría, y con objeto de facilitar la transición del régimen existente en Hungría al resultante de la aplicación de la legislación veterinaria comunitaria, está justificado conceder un período transitorio a estos 21 establecimientos como medida de carácter excepcional.

(6) Habida cuenta del carácter especial de esta excepción transitoria, que no se había previsto durante las negociaciones de adhesión, una vez se haya adoptado la presente Decisión no se tendrán en cuenta otras solicitudes relacionadas con medidas transitorias presentadas por Hungría y relativas a los requisitos estructurales de los establecimientos de transformación de leche y productos de la leche.

(7) Dado el avanzado estado de las mejoras y el carácter excepcional de la medida transitoria, el período transitorio debe limitarse a 12 meses y no se podrá prorrogar más allá de esta fecha.

(8) Procede someter los establecimientos sujetos a medidas transitorias contemplados en la presente Decisión a las mismas normas aplicables a los productos procedentes de los establecimientos a los que se ha concedido un período transitorio respecto de los requisitos estructurales, de acuerdo con el procedimiento previsto en los anexos pertinentes del Acta de adhesión.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

__________

(1) DO L 236 de 23.9.2003, p. 17.

(2) DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los requisitos estructurales establecidos en el anexo B de la Directiva 92/46/CEE no se aplicarán a los establecimientos de Hungría enumerados en el anexo de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el apartado 2, hasta la fecha indicada para cada establecimiento.

2. Las siguientes normas serán aplicables a los productos procedentes de los establecimientos a que se refiere el apartado 1:

— en tanto los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se beneficien de las disposiciones del apartado 1, los productos procedentes de estos establecimientos sólo se comercializarán en el mercado nacional o se manipularán o someterán a una transformación posterior en el mismo establecimiento, independientemente de la fecha de comercialización,

— los productos deberán ir provistos de una marca sanitaria especial.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

Establecimientos lecheros sujetos a medidas transitorias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 57

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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