Corrección de errores de la Decisión 2004/450/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81505
Número oficial:
DOUE-L-2004-81505
Publicación:
01/06/2004
Departamento:
Unión Europea

La Decisión 2004/450/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se establecen los requisitos normativos relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales

[notificada con el número C (2004) 1688]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/450/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE contempla la posibilidad de que la Comunidad contribuya financieramente a la erradicación y vigilancia de las enfermedades de los animales que enumera, así como al seguimiento y control de algunas zoonosis. Los Estados miembros deben presentar anualmente los programas por los que desean recibir una contribución financiera.

(2) Mediante la Decisión 90/638/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen los criterios comunitarios aplicables a las medidas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales (2), se determinaron los criterios para los programas de erradicación y vigilancia que establece la Decisión 90/424/CEE.

(3) La Decisión 2002/677/CE de la Comisión (3) establece los requisitos estándares que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y control de las enfermedades animales cofinanciados por la Comunidad.

(4) La determinación de unos requisitos normativos similares, relativos al contenido de las solicitudes de financiación comunitaria para los programas de erradicación, seguimiento y control, mejoraría el proceso de presentación, aprobación y evaluación de los avances logrados en el curso de los programas. Los requisitos normativos deberían asimismo aportar una mayor claridad y transparencia a los Estados miembros y la Comisión, así como precisar los criterios que fija la Decisión 90/638/ CEE para los Estados miembros.

(5) Los requisitos normativos deberían abarcar todos los criterios determinados en la Decisión 90/638/CEE. En aras de la coherencia, convendría que estuvieran en consonancia con los requisitos estándar de información para los programas de erradicación y control contemplados en la Decisión 2002/677/CEE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros que deseen obtener una contribución financiera de la Comunidad para los programas de erradicación, seguimiento y control de las enfermedades de los animales a que se hace referencia en el anexo I presentarán solicitudes en las que conste lo siguiente:

a) en relación con las enfermedades de los animales mencionadas en la parte A del anexo I, como mínimo, la información establecida en el anexo II;

b) en relación con las enfermedades de los animales mencionadas en la parte B del anexo I, como mínimo, la información establecida en el anexo III.

_________________________________

(1) DO L 224 de 18.9.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/99/CE (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

(2) DO L 347 de 12.12.1990, p. 27; Decisión modificada por la Directiva 92/65/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

(3) DO L 229 de 27.8.2002, p. 24; Decisión modificada por la Decisión 2003/394/CE (DO L 136 de 4.6.2003, p. 8).

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serÆn los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO I

PARTE A

Enfermedades a que se refiere la letra a) del artículo 1

1) Tuberculosis Bovina

2) Brucelosis bovina

3) IBR/IPV (inseminación artificial + embriones)

4) Brucelosis ovina y caprina (B. melitensis)

5) Leucosis bovina enzoótica (LBE)

6) Enfermedad de Aujeszky

7) Salmonella pullorum

8) Salmonella gallinarum

9) Carbunco bacteridiano

10) Maedi Visna y artritis encefalitis caprina (AEC)

11) IBR/IPV (otros tipos de explotaciones)

12) Enfermedad de Johne (paratuberculosis)

13) Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum)

14) Pleuroneumonía contagiosa de los bovinos (PCB)

15) Peste porcina africana

16) Enfermedad vesicular porcina

17) Peste porcina clásica de carácter endémico

18) Necrosis hematopoyética infecciosa (NHI)

19) Cowdriosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar

20) Babesiosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar

21) Anaplasmosis transmitida por insectos vectores en los departamentos franceses de Ultramar

22) Anemia infecciosa del salmón (AIS)

23) Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo

24) Rabia

25) Equinocococia

26) Campilobacteriosis y sus agentes causales

27) Listeriosis y sus agentes causales

28) Salmonelosis (salmonela zoonótica) y sus agentes causales

29) Triquinosis y sus agentes causales

30) Escherichia coli verocitotóxica

PARTE B

Enfermedades a que se refiere la letra b) del artículo 1

Encefalopatía espongiforme bovina (EEB) o cualquier otra enfermedad de evolución lenta.

ANEXO II

Requisitos normativos relativos a la presentación de programas para el seguimiento, la erradicación y el control de las enfermedades de los animales cofinanciados por la Comunidad

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 74 a 96

ANEXO III

Requisitos normativos relativos a la presentación de programas para la erradicación y el seguimiento de las EET cofinanciados por la Comunidad

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 97 a 101

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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