Corrección de errores de la Decisión 2004/431/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81449
Número oficial:
DOUE-L-2004-81449
Publicación:
27/05/2004
Departamento:
Unión Europea

La Decisión 2004/431/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica

[notificada con el número C(2004) 1609]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/431/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, su artículo 21,

Vista la Directiva 2001/8910E del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (1) y, en particular, el segundo párrafo del apartado 3 de su artículo 22 y el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 1999/24610E de la Comisión, de 30 de marzo de 1999, por la que se aprueban planes de alerta para el control de la peste porcina clásica (2), se aprobaron estos planes para Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y Reino Unido.

(2) La República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia han presentado planes de alerta para el control de la peste porcina clásica a la Comisión para su aprobación.

(3) Estos planes de alerta cumplen los criterios establecidos en la Directiva 2001/8910E y, si se actualizan periódicamente y se aplican efectivamente, permiten la consecución del objetivo fijado.

(4) Por tanto, deberían aprobarse los planes de alerta presentados por los nuevos Estados miembros.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan aprobados los planes de alerta para el control de la peste porcina clásica presentados por los nuevos Estados miembros enumerados en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5; Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003 (DO L 236 de 23.9.2003, p. 381).

(2) DO L 93 de 8.4.1999, p. 24; Decisión modificada por la Decisión 2000/113/CE (DO L 33 de 8.2.2000, p. 23).

ANEXO

Lista de los nuevos Estados miembros mencionados en el artículo 1

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €