Corrección de errores de la Decisión 2004/429/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifican las Decisiones 97/830, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE en lo referente a los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de los productos a los que se refieren dichas Decisiones.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81447
Número oficial:
DOUE-L-2004-81447
Publicación:
27/05/2004
Departamento:
Unión Europea

La Decisión 2004/429/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se modifican las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE en lo referente a los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de los

productos a los que se refieren dichas Decisiones

[notificada con el número C(2004) 1594]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/429/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Visto el Tratado de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de Adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57,

Previa consulta a los Estados miembros, Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/830/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 1997, por la que se deroga la Decisión 97/613/CE y se fijan condiciones especiales para la importación de pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán (2), enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Irán.

(2) La Decisión 2000/49/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 1999, que deroga la Decisión 1999/356/CE por la que se suspenden temporalmente las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto (3) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto.

(3) La Decisión 2002/79/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China (4) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de China.

(4) La Decisión 2002/80/CE de la Comisión, de 4 de febrero de 2002, relativa al establecimiento de condiciones especiales para la importación de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía (5) enumera en su anexo II los puntos exclusivos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de higos, avellanas, pistachos y determinados productos derivados originarios o procedentes de Turquía.

(5) La lista de puntos de entrada debe adaptarse debido a la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y de Eslovaquia.

(6) Es necesario actualizar la lista de puntos de entrada de Alemania, el Reino Unido, Luxemburgo y Suecia a través de los cuales pueden importarse los productos a los que se refieren las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE.

(7) Procede, pues, modificar en consecuencia las Decisiones 97/830/CE, 2000/49/CE, 2002/79/CE y 2002/80/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 97183010E quedará sustituido por el texto del anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II de la Decisión 200014910E quedará sustituido por el texto del anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

El anexo II de la Decisión 200217910E quedará sustituido por el texto del anexo 111 de la presente Decisión.

Artículo 4

El anexo II de la Decisión 200218010E queda sustituido por el texto del anexo IV de la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión, e informarán de ello a la Comisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1; Directiva modificada por el Regla-mento (CE) ñ 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 343 de 13.12.1997, p. 30; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/551/CE (DO L 187 de 26.7.2003, p. 43).

(3) DO L 19 de 25.1.2000, p. 46; Decisión modificada por la Decisión 2003/580/CE (DO L 197 de 5.8.2003, p. 31).

(4) DO L 34 de 5.2.2002, p. 21; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/550/CE (DO L 187 de 26.7.2003, p. 39).

(5) DO L 34 de 5.2.2002, p. 26; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/552/CE (DO L 187 de 26.7.2003, p. 47).

ANEXO 1

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara

originarias o procedentes de Brasil

ANEXO II

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara

originarias o procedentes de Brasil

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 18 A 20

ANEXO III

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara

originarias o procedentes de Brasil

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 21 A 23

ANEXO IV

"ANEXO II

Lista de puntos de entrada en la Comunidad Europea de las importaciones de nueces del Brasil con cáscara

originarias o procedentes de Brasil

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 A 26

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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