Corrección de errores de la Decisión 2004/409/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2004, por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del etaboxam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-81574
Número oficial:
DOUE-L-2004-81574
Publicación:
10/06/2004
Departamento:
Unión Europea

La Decisión 2004/409/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de abril de 2004

por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del etaboxam en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

[notificada con el número C (2004) 1526]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/409/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) El 30 de septiembre de 2003, LG Life Sciences Ltd presentó a las autoridades del Reino Unido un expediente sobre la sustancia activa etaboxam junto con una solicitud para obtener su inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que el expediente de esta sustancia activa cumple los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que el expediente presentado cumple los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4) Mediante la presente Decisión debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario la consideración de que el expediente cumple en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II, así como, al menos en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5) La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente, al Estado miembro designado ponente, información adicional sobre una sustancia dada a fin de aclarar determinados puntos del expediente.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El expediente relativo a la sustancia activa recogida en el anexo de la presente Decisión, presentado ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumple en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE.

El expediente cumple asimismo los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.

__________________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/60/CE de la Comisión (DO L 120 de 24.4.2004, p. 39).

Artículo 2

El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de este expediente y presentará a la Comisión, con la mayor celeridad posible y a más tardar el 30 de abril de 2005, un informe sobre las conclusiones de su examen, junto con las eventuales recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia activa correspondiente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y las eventuales condiciones aplicables.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

SUSTANCIA ACTIVA CONTEMPLADA EN LA PRESENTE DECISIÓN

“TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31”

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