Los cuadros 2, 3 y 4 de las páginas 25 a 30 se sustituyen por lo siguiente:
«PERSONAL QUE REALIZA FUNCIONES DE CONTROL OFICIAL DE LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL
Cuadro 2
Funciones realizadas por el veterinario oficial
Nº | Funciones | RCO | Reglamento (UE) 2019/624 | Reglamento (UE) 2019/627 | |||||||
1 | Ante mortem [definición en el artículo 17, letra c), del RCO] | Inspección ante mortem de ungulados domésticos fuera del matadero en caso de sacrificio de urgencia de conformidad con el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión | Artículo 18, apartado 7, letra c) | Artículo 4 | - | ||||||
2 | Inspecciones y controles ante mortem en la explotación de procedencia para todas las especies con arreglo al artículo 5, apartado 2, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/624 | Artículo 18, apartado 7, letra d) | Artículo 5, apartado 2 | - | |||||||
3 | Inspección clínica de animales aislados para una inspección ante mortem más exhaustiva. Inspección ante mortem de animales sospechosos de padecer una enfermedad o afección que pueda perjudicar a la salud humana o animal | Artículo 18, apartado 2, letra a) | Artículo 3, apartado 3, letras b) a f) | Artículo 11, apartado 5 Artículo 43, apartado 4 | |||||||
4 | Inspección post mortem [definición en el artículo 17, letra d), del RCO] | En el caso de sacrificio de urgencia de los ungulados domésticos fuera del matadero de conformidad con la sección I, capítulo VI, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 Examen del certificado zoosanitario del capítulo 5 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (1) | Artículo 18, apartado 2, letra c) Artículo 18, apartado 7, letra f) | Artículo 8, letra a) | - Artículo 10, apartado 3 | ||||||
5 | Inspección de animales sospechosos de padecer una enfermedad o afección que pueda perjudicar a la salud humana | Artículo 18, apartado 2, letra c) | Artículo 8, letra b) | - | |||||||
6 | Inspección de bovinos procedentes de rebaños no declarados oficialmente indemnes de tuberculosis | Artículo 8, letra c) | - | ||||||||
7 | Inspección de bovinos, ovinos y caprinos procedentes de rebaños no declarados oficialmente indemnes de brucelosis | Artículo 8, letra d) | - | ||||||||
8 | Inspección en el caso de brotes de enfermedades animales en relación con las cuales se establecen normas zoosanitarias en la legislación de la Unión, para animales susceptibles de contraer la enfermedad en cuestión y procedentes de todas las zonas cubiertas por:
| Artículo 8, letra e) | - | ||||||||
9 | Inspección post mortem | Inspección cuando se requieran controles más estrictos para tener en cuenta enfermedades emergentes o enfermedades concretas incluidas en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal |
| Artículo 8, letra f) | - | ||||||
10 | Inspección post mortem aplazada un máximo de veinticuatro horas a partir del sacrificio o de la llegada al establecimiento de manipulación de caza, en mataderos de baja capacidad o en establecimientos de manipulación de caza de baja capacidad, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión | Artículo 8, letra g) | Artículo 13 | ||||||||
11 | Realización de los procedimientos adicionales de inspección post mortem a que se refieren el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 2, el artículo 20, apartado 2, el artículo 21, apartado 2, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión mediante incisión y palpación de la canal y los despojos, cuando exista un posible riesgo relacionado con los casos contemplados en el artículo 8 del Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2019/624 | Artículo 8 | Artículo 24 | ||||||||
12 | Declaración de carne no apta para el consumo humano | Incumplimiento de los requisitos aplicables a la carne fresca | Artículo 18, apartado 5 | - | Artículo 45 | ||||||
13 | Carne infectada por cisticercos o triquinas | - | Artículos 30 y 31 | ||||||||
14 | Carne de solípedos en los que se haya detectado muermo | - | Artículo 32, apartado 3 | ||||||||
15 | Si los animales han tenido una reacción positiva o dudosa a la tuberculina, o existen otros motivos para sospechar que hay infección | - | Artículo 33 | ||||||||
16 | Si los animales han tenido una reacción positiva o dudosa a la prueba de la brucelosis, o existen otros motivos para sospechar que hay infección | - | Artículo 34 | ||||||||
17 | Otros | Verificación de la correcta realización de las tareas del auxiliar oficial que lleva a cabo tareas ante mortem bajo la supervisión o la responsabilidad del veterinario oficial | - | Artículo 3, apartado 1, letra c), y apartado 2, letra c) | - | ||||||
18 | Verificación de la correcta realización de las tareas de los explotadores de empresas alimentarias que llevan a cabo el sacrificio y el sangrado de caza de cría en la explotación de procedencia | - | Artículo 6, apartado 4, letra b) | - | |||||||
19 | Evaluación del sistema del operador para la detección y separación de aves con anomalías, contaminación o defectos | - | - | Artículo 25, apartado 2, letra a) | |||||||
20 | Garantía de la realización de ensayos de laboratorio adicionales para satisfacer los requisitos del artículo 18, apartado 2, del RCO | Artículo 18, apartado 5 | - | Artículo 37, apartado 2 | |||||||
21 |
| Evaluación de los resultados de los controles oficiales efectuados de conformidad con los artículos 7 a 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión | Artículo 18, apartado 5 | - | Artículo 39, apartado 1 | ||||||
22 | Comunicación de los resultados del control cuando las inspecciones revelen la presencia de cualquier enfermedad o afección que pueda afectar a la salud humana o animal o poner en peligro el bienestar de los animales | - | Artículo 39, apartado 2 | ||||||||
23 | Verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios aplicables a la producción de leche cruda y calostro establecidos en la sección IX, capítulo I, parte I, del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 | - | - | Artículo 49, apartados 1 y 3 |
Cuadro 3
Funciones realizadas por el veterinario oficial o por el auxiliar oficial bajo la supervisión del veterinario oficial
Nº | Funciones | RCO | Reglamento (UE) 2019/624 | Reglamento (UE) 2019/627 | |||
1 | Ante mortem [definición en el artículo 17, letra c), del RCO] | Inspección ante mortem en el matadero de especies distintas de las aves de corral y los lagomorfos (incluida la verificación del cumplimiento de las normas sobre bienestar animal (3)), en relación con la información sobre la cadena alimentaria, el control de identidad de los animales y la preselección de animales con anomalías en las condiciones definidas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, excepto en los casos contemplados en el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento Delegado | Artículo 18, apartado 2, letra a) Artículo 18, apartado 7, letra a) | Artículo 3, apartado 1 | Artículo 10, apartado 1 Artículos 11, 38 y 40 | ||
2 | Inspección ante mortem de aves de corral y lagomorfos, incluida la verificación del cumplimiento de las normas sobre bienestar animal. | Artículo 18, apartado 2, letra b) | - | Artículo 38 | |||
3 | Post mortem [definición en el artículo 17, letra d), del RCO (4)] | Examen de los certificados de los animales sacrificados en la explotación de procedencia | Artículo 18, apartado 2, letra c) | - | Artículo 10, apartado 2 | ||
4 | Examen de:
| - | Artículo 10, apartado 4 Artículo 28 | ||||
5 | Inspección post mortem de las canales y de los correspondientes despojos, incluidas las disposiciones prácticas específicas, los análisis de laboratorio y la verificación del cumplimiento de las normas sobre bienestar animal | - | Artículos 12, 14 (a menos que no lo autoricen otros artículos específicos), 15 y 17, artículo 18, apartados 1 y 2, artículo 19, apartado 1, artículo 20, apartado 1, artículo 21, apartado 1, artículo 22, apartado 1, artículo 23, apartado 1, artículos 25, 26 y 27, artículo 28, apartados 1, 2, 3 y 4 y artículos 29 (retirada de la canal del material especificado de riesgo), 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 | ||||
6 | Realización de los procedimientos adicionales de inspección post mortem a que se refieren el artículo 18, apartado 3, el artículo 19, apartado 2, el artículo 20, apartado 2, el artículo 21, apartado 2, el artículo 22, apartado 2, y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión mediante incisión y palpación de la canal y los despojos, cuando exista un posible riesgo. No es posible realizar una inspección post mortem adicional bajo la supervisión del veterinario oficial en los casos contemplados en el artículo 8 del Reglamento Delegado (véase el cuadro 2, fila 11). | - | Artículo 24 | ||||
7 | Otros | Controles oficiales relacionados con las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) según el Reglamento (CE) n.o 999/2001 (5), con respecto a la manipulación y eliminación de material especificado de riesgo con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1069/2009 (6), sobre subproductos animales | Artículo 18, apartado 2, letra d), incisos iv) y v) | - | Artículo 29 | ||
8 | Muestreo para los análisis y cualquier muestreo adicional | Artículo 18, apartado 2, letra d), incisos ii), iii) y iv) | - | Artículos 35 y 36 Artículo 37 |
Cuadro 4
Funciones realizadas por el veterinario oficial o por el auxiliar oficial bajo la supervisión o la responsabilidad del veterinario oficial
Nº | Funciones | Artículo RCO | Reglamento (UE) 2019/624 | Reglamento (UE) 2019/627 | |
1 | Ante mortem [definición en el artículo 17, letra c), del RCO] | Inspección ante mortem en el matadero de todas las especies (incluida la verificación del cumplimiento de las normas sobre bienestar animal) en caso de que el veterinario oficial ya haya realizado una inspección ante mortem en la explotación de procedencia, en las condiciones definidas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, con excepción de los casos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de dicho Reglamento Delegado Examen del modelo de certificado zoosanitario de los animales vivos transportados al matadero en caso de inspección ante mortem en la explotación de procedencia [capítulo 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión] | Artículo 18, apartado 2, letras a) y b) | Artículo 3, apartado 2 Artículo 5, apartado 2, letra f) | Artículo 11, apartado 6 Artículo 10, apartado 2 Artículo 38 |
2 | Controles adicionales de las normas de identificación y bienestar de los animales en el matadero tras la inspección ante mortem en la explotación de procedencia de conformidad con el artículo 5, apartado 3, y el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión | Artículo 3, apartado 2, y artículo 5, apartado 3 | - | ||
3 | Post mortem [definición en el artículo 17, letra d), del RCO] | Inspección post mortem de las tareas del cuadro 3 en establecimientos de baja capacidad que cumplen las condiciones del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión | Artículo 18, apartado 2, letra c), y artículo 18, apartado 7, letra e) | Artículo 7 | - |
4 | Inspección post mortem de vísceras, órganos genitales y ubres, tal como se especifica en el artículo 12, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión, de los Rangifer tarandus tarandus (renos) procedentes de zonas de Suecia y Finlandia establecidas en el anexo I de dicho Reglamento Delegado (7) | Artículo 12, apartado 1, letra c) | - | ||
5 | Otros | Recogida de información sobre el muestreo y los resultados del muestreo de Salmonella por parte de los explotadores de empresas alimentarias de los mataderos, tal y como establece el artículo 35, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión | Artículo 18, apartado 2, letra d), inciso iii), y artículo 18, apartado 7, letra e) | Artículo 9 | Artículo 35 |
6 | Recogida de información para el muestreo y los resultados del muestreo de Campylobacter por parte de los explotadores de empresas alimentarias de los mataderos, tal y como establece el artículo 36, apartado 1, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión | Artículo 36 | |||
7 | Recogida de información de los controles oficiales en relación con las buenas prácticas y procedimientos de higiene basados en los principios de APPCC en mataderos y establecimientos de manipulación de caza | Artículo 39 | |||
8 | Adopción de medidas adecuadas en caso de incumplimiento de las normas de bienestar animal relativas a la protección de los animales durante el transporte establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo | Artículo 18, apartado 2, letra d), inciso vi) | - | Artículo 44 (8) | |
9 | Verificación de las medidas correctoras y preventivas del operador en caso de incumplimiento de las normas sobre protección de los animales en el momento del sacrificio o de la matanza establecidas en los artículos 3 a 9 y en los artículos 14 a 17 y 19 del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 | - | |||
10 | Medidas de garantía del cumplimiento en caso de incumplimiento de las normas sobre bienestar animal relativas a la protección de los animales en el momento de la matanza establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1099/2009 | - | |||
11 | Comunicación de los problemas detectados en relación con el bienestar animal a las autoridades competentes, cuando proceda | - | |||
12 | Aplicación de la marca sanitaria a los ungulados domésticos, a los mamíferos de caza de cría que no sean lagomorfos y a la caza mayor silvestre (9) | Artículo 18, apartado 4 | - | Artículo 48 |
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios, los modelos de certificados oficiales y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de determinadas categorías de animales y mercancías, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 599/2004, los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 636/2014 y (UE) 2019/628, la Directiva 98/68/CE y las Decisiones 2000/572/CE, 2003/779/CE y 2007/240/CE (DO L 442 de 30.12.2020, p. 1).
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78).
(3) Normas de la Unión y, en particular, el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1), y el Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1), así como las normas nacionales sobre bienestar de los animales.
(4) Establecimiento que no cumple las condiciones del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2019/624 de la Comisión.
(5) Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).
(6) Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).
(7) Veterinario oficial, auxiliar oficial bajo la supervisión o responsabilidad del veterinario oficial, o personal del matadero debidamente formado (determinadas tareas).
(8) La medida puede ser adoptada por un auxiliar oficial solo en casos de urgencia a la espera de la llegada del veterinario oficial [artículo 44, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/627].
(9) El personal del matadero también puede aplicar la marca sanitaria (artículo 18, apartado 4, del RCO), en cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 18, apartado 3, del RCO.