Corrección de errores de la Acción Común 2006/998/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Acción Común 2001/555/PESC, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea.

Vigente Corrección (errores o erratas) Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80123
Número oficial:
DOUE-L-2007-80123
Publicación:
03/02/2007
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de julio de 2001, el Consejo adoptó la Acción Común 2001/555/PESC (1), relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea.

(2) De conformidad con el artículo 22 de dicha Acción Común, el Secretario General/Alto Representante presentó, el 28 de julio de 2006, un informe sobre la ejecución de dicha Acción Común con vistas a su posible revisión.

(3) El 22 de septiembre de 2006, el Comité Político y de Seguridad (CPS), en su papel del ejercicio de la supervisión política de las actividades del Centro, tomó nota de dicho informe y recomendó que el Consejo modificase la Acción Común, en su caso, habida cuenta del informe.

(4) En consecuencia, de modificarse la Acción Común 2001/555/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Acción Común 2001/555/PESC queda modificada como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Misión

1. El Centro, de forma coherente con la Estrategia Europea de Seguridad (*), secundará la toma de decisiones de la Unión Europea en el ámbito de la PESC, y en particular de la PESD, incluidas las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea, facilitando, si procede, los productos resultantes del análisis de las imágenes y de los datos complementarios obtenidos por satélites, incluidos las imágenes aéreas y los servicios relacionados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4.

2. En el marco de su misión, el Secretario General y Alto Representante, ante la solicitud correspondiente y si la capacidad del Centro lo permite, impartirá instrucciones al Centro para que proporcione productos o servicios a:

i) un Estado miembro o la Comisión,

ii) terceros Estados que hayan aceptado las disposiciones establecidas en el anexo sobre la asociación a las actividades del Centro,

iii) si la solicitud es pertinente para el ámbito de la PESC, y en particular de la PESD, las organizaciones internacionales como las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Organización del Tratado del Atlántico del Norte (OTAN).

____________________

(*) Una Europa segura en un mundo mejor — Estrategia Europea de Seguridad, aprobada por el Consejo Europeo, Bruselas, 12 de diciembre de 2003;».

2) El apartado 2 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El Director designará al Director adjunto del Centro previa aprobación por la Junta Directiva. Se designará al Director adjunto para un período de tres años, con la posible prórroga de otro mandato de tres años. El Director será responsable de la contratación del restante personal del Centro.».

__________________

(1) DO L 200 de 25.7.2001, p. 5.

3) El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

Programa de trabajo

1. A más tardar el 30 de septiembre de cada año, el Director del Centro establecerá un proyecto de programa de trabajo anual del Centro para el año siguiente, acompañado de un proyecto de programa de trabajo a largo plazo que contenga unas perspectivas indicativas para dos años más, y lo someterá a la Junta Directiva.

2. A más tardar el 30 de noviembre de cada año la Junta Directiva aprobará el programa de trabajo anual y a largo plazo.».

4) El apartado 3 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«3. Los ingresos del Centro consistirán en contribuciones de los Estados miembros excepto Dinamarca con arreglo a la clave de la renta nacional bruta (PNB), constituyendo los pagos la remuneración por los servicios prestados e ingresos varios.».

5) El apartado 4 del artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:

«4. Las solicitudes de trabajos formuladas de conformidad con el artículo 2, apartado 2, podrán estar sujetas a cargas en concepto de amortización de costes, de conformidad con las directrices establecidas en el Reglamento financiero del Centro contempladas en el artículo 15.».

6) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 13

Procedimiento presupuestario

1. El 30 de septiembre de cada año, a más tardar, el Director presentará a la Junta Directiva un proyecto de presupuesto del Centro que cubra los gastos administrativos, los gastos operativos y los ingresos previstos para el siguiente ejercicio presupuestario, así como las estimaciones indicativas a largo plazo de los ingresos y gastos con vistas al proyecto del programa de trabajo a largo plazo.

2. El 30 de noviembre de cada año, a más tardar, la Junta Directiva adoptará, por unanimidad de los representantes de los Estados miembros, el presupuesto anual del Centro.

3. En caso de circunstancias inevitables, excepcionales o imprevistas, el Director podrá proponer un proyecto de presupuesto rectificativo a la Junta Directiva, la cual, teniendo debidamente en cuenta la urgencia, aprobará el presupuesto rectificativo por unanimidad de los representantes de los Estados miembros.».

7) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 17

Comisión de servicio

1. De común acuerdo con el Director, expertos de los Estados miembros y funcionarios de las instituciones u organismos de la Unión Europea, podrán ser destinados al Centro durante un plazo fijo para ocupar puestos en la estructura organizativa del Centro o para tareas y proyectos específicos.

2. En caso de crisis, el Centro podrá ser reforzado con personal especializado, facilitado por los Estados miembros, la Comisión o la Secretaría General del Consejo. La necesidad y la duración de dichas comisiones de servicio, serán determinadas por el Secretario General y Alto Representante en consulta con el Director del Centro.

3. Las disposiciones relativas a la comisión de servicio serán adoptadas por la Junta Directiva a propuesta del Director.

4. Los miembros del personal podrán ser destinados durante un plazo fijo en interés del servicio a un puesto que no esté en el Centro, de conformidad con las disposiciones relativas al personal del Centro.».

8) Se inserta el siguiente artículo:

«Artículo 20 bis

Asociación de la Comisión

La Comisión estará plenamente asociada a los trabajos del Centro. El Centro establecerá las disposiciones administrativas y las relaciones laborales con la Comisión necesarias para obtener la máxima sinergia y evitar duplicaciones innecesarias mediante el intercambio de experiencia y asesoramiento en aquellos ámbitos en los que las actividades de la Comunidad afecten a las misiones del Centro y en los que las actividades del Centro guarden relación con las competencias de la Comunidad.».

9) El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 22

Informes

El Secretario General y Alto Representante presentará, el 31 de julio de 2011 a más tardar, un informe al Consejo sobre el funcionamiento del Centro acompañado, si fuera necesario de recomendaciones adecuadas con vistas a su desarrollo futuro.».

10) Se suprimen del artículo 1 el apartado 3, del artículo 9 el apartado 1, segunda frase, del artículo 12 el apartado 5 y los apartados 1, 2, 4, 5 y 6 del artículo 23.

Artículo 2

La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 3

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA

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